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postergados o no sean urgentes, dado que estos actos podrán
llevarse a cabo dentro de la fase de investigación preparatoria
propiamente dicha, sirviendo además en esta etapa para fortalecer
o desvirtuar la hipótesis del Fiscal con la cual formalizó la
investigación" (Casación N.° 318-2011-Lima). Como se puede leer
en la cita previa, la Corte Suprema ha diferenciado entre actos de
investigación ejecutados durante las diligencias preliminares y los
actos de investigación de la fase formalizada de investigación
preparatoria, es decir, quien diseña la investigación adecuada al
caso debe determinar qué actos de investigación se realizan a nivel
preliminar y cuales deberán ser ejecutados con posterioridad a la
disposición de formalización.
3.3.6 Pues bien, corresponde al fiscal establecer la diferencia de actos de
investigación, dado que es quien tiene la atribución de dirección y,
a la vez, el mismo artículo 65.4 CPP regula que le compete al
Ministerio Público el diseño estratégico de la investigación. De este
modo, cuando la norma refiere a la urgencia de las diligencias
preliminares, se entiende la inmediatez de la obtención de los
objetivos de la estrategia de investigación penal. No obstante, ello
no significa que hay una relación temporal tasada que determine la
naturaleza inmediata de las diligencias preliminares, porque "no
todos los delitos dejan huellas permanentes, algunos las ofrecen de
forma transeúnte y otros no dejan rastros o no producen efectos
materiales o los que había desaparecieron" (Casación N.° 5282018-Nacional).
3.3.7 Es, justamente, la diferenciación del accionar delictivo y la
complejidad de su investigación que determinó la diferencia de los
plazos para las diligencias preliminares, por lo que, aun cuando no
exista un plazo legal determinado, sí se ha fijado un plazo máximo,
atendiendo a la "existencia de casos, específicamente vinculados a
crimen organizado, que requieren un alto grado de preparación y
planeamiento para dilucidar la materialidad del hecho e identificar a
los posibles implicados, lo que evidentemente supera el simple
personamiento a la escena física del delito o la recolección de
evidencias tangibles del evento criminal" (Casación N.° 528-2018Nacional).
3.3.8 Ante ello, con la referida casación se resolvió que el plazo máximo,
en aras de contar con un parámetro cuantitativo de duración de las
diligencias preliminares, en los casos de crimen organizado es de
treinta y seis meses. Sin embargo, la misma Casación N.° 5382018-Nacional desarrolló que el plazo de 36 meses se aplica como
una "hipótesis más extrema". Dicha afirmación, nos reconduce a la
razonabilidad del plazo, esto es, que el caso concreto justifica el
tiempo de realización de los actos que, a criterio del fiscal, son
urgentes y permiten cumplir la finalidad mediata de decidir sobre la
existencia de indicios reveladores de la comisión de delitos.
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