de 2001, cuando asumió como ministro de Economía y Finanzas, y concluyó en
el 2007 al volver definitivamente al sector privado144.
En el caso particular del Proyecto Trasvase Olmos, se pretende afirmar que la
“muralla china” se habría cumplido, ya que el contrato de asesoría financiera de
Westfield Capital y su modificación fueron suscritos por el señor Gerardo
Sepúlveda, persona de alta confianza del señor Kuczynski Godard, en
representación de la referida empresa. Conforme al informe jurídico de Broad &
Cassel145, encargado por Kuczynski Godard, la ley societaria de Florida, en la
medida que no existe una presunción de que el propietario de una sociedad es
responsable por las actividades de dicha sociedad, no exige un procedimiento
específico para que el propietario se desligue de las actividades de la sociedad.
Si bien la delegación a un tercero para que éste administre la sociedad y continúe
con sus actividades es válida, tal delegación no es requerida por la ley societaria
de Florida. Para dicha jurisdicción, las decisiones o acciones de una persona que
actúa con autoridad aparente a nombre de una sociedad, son suficientes para
obligar a la sociedad.
Al respecto, el señor Kuczynski Godard ha declarado ante esta Comisión que
durante su gestión como ministro de Estado dejó “la gestión de los posibles
proyectos en los cuales podría participar la empresa y fue el señor Gerardo
Sepúlveda, que se encargó de la gestión de estas asesorías financieras 146”. En
ese sentido, no habría irregularidad por parte del señor Kuczynski Godard,
puesto que se advertiría que efectivamente el señor Sepúlveda actuó con
autoridad aparente al momento de suscribir y ejecutar el contrato de asesoría
financiera, tal como declaró147 en entrevista con El Mercurio de Chile con fecha
20 de diciembre de 2017148. Todo ello conforme a la ley societaria de Florida,
bajo la cual se constituyó Westfield Capital.
No obstante, este razonamiento debe ser contrastado por lo estipulado
expresamente en el contrato de asesoría financiera. En ese sentido, se presta
especial atención a lo dispuesto en la cláusula 8 de dicho contrato, el cual
establece lo siguiente: “Las partes aceptan que para efectos de este acuerdo se
someten a la Legislación Peruana y a la jurisdicción de los Juzgados de Lima”.
De esta manera, el contrato de asesoría financiera se rigió por el derecho
peruano; sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico no existe una figura
análoga a la que alude Broad & Casell como “autoridad aparente” o el señor
144
Ídem, p. 75.
Sepúlveda en Aguas Calientes. En: Caretas. Lima: 8 de febrero de 2018. [Consulta: 18 de
julio de 2018] Disponible en: http://caretas.pe/politica/81790-sepulveda_en_aguas_calientes
146
COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA-BARTRA. 5° Sesión pública
extraordinaria (Transcripción). Lima: 16 de marzo de 2018, p. 9.
147 Gerardo Sepúlveda: “Delegación [de funciones] como tal, donde hay un contrato, no hay (…)
lo que había hacia mí era una delegación de hecho (…) una delegación formal no había, porque
esta empresa [Westfield Capital] no hacía otra cosa más que estas asesorías”.
148 TENORIO, José. Gerardo Sepúlveda, antiguo socio del Presidente peruano: "Es un hecho
que Kuczynski no conoció en su momento los contratos suscritos con Odebrecht". En: El
Mercurio. Santiago: 20 de diciembre de 2017. [Consulta: 19 de julio de 2018] Disponible en:
http://www.elmercurio.com/blogs/2017/12/20/56677/Gerardo-Sepulveda-antiguo-socio-delPresidente-peruano-Es-un-hecho-que-Kuczynski-no-conocio-en-su-momento-los-contratossuscritos-con-Odebrecht.aspx
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