IX. RECOMENDACIONES Por lo antes expuesto la Comisión Investigadora Multipartidaria realiza las siguientes recomendaciones: 1. Al Poder Ejecutivo, en sus tres niveles de gobierno, evitar la suscripción de nuevos contratos con cualesquiera personas jurídicas exentas de cualquier tipo de control o fiscalización. De manera especial, se recomienda evitar contratar personas jurídicas de derecho internacional protegidas por inmunidades o privilegios que las eximan de cualquier tipo de control o fiscalización. 2. Al Poder Ejecutivo, en sus tres niveles de gobierno, evitar contratar a cualesquiera personas jurídicas, de carácter nacional o internacional, cuyo objetivo de constitución no se encuentre relacionado con el servicio requerido por el Estado. 3. Al Congreso de la República, revisar, de forma integral, la normativa existente relacionada a los contratos de supervisión en el marco de las contrataciones públicas y emitir un adecuado marco normativo que permita regularlos de manera adecuada, con un especial énfasis en las disposiciones destinadas a evitar actos de corrupción. 4. Al Congreso de la República, iniciar nuevas investigaciones sobre los diversos proveedores que hubieran brindado servicios a las empresas brasileñas, a sus consorciadas y a personas jurídicas vinculadas a estas, tales como actividades jurídicas, actividades relacionadas a la difusión de información, consultoría de gestión, asesoría empresarial, entre otras, entre los años 2001 a 2017. Cabe precisar que no se ha podido determinar la licitud o ilicitud de la participación de cada una de ellas debido a su cuantioso número y a que el análisis de su participación excede los límites temporales de la presente investigación. Es importante señalar que la Comisión cuenta con un abundante acervo documentario sobre las personas que prestaron servicios jurídicos a las empresas brasileñas y sus consorciadas, de manera tal que este pueda ser usado como insumo para investigaciones venideras. 5. A la Contraloría General de la República, iniciar una investigación interna, en atención a lo expuesto en el presente informe, a fin de determinar los motivos por los cuales dicha entidad fiscalizadora superior no realizó los servicios de control que, por la magnitud de los proyectos materia de investigación, correspondía ejecutar a fin de salvaguardar los intereses del Estado. Asimismo, determinar la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos del Sistema Nacional de Control que, durante el periodo que comprendieron tales proyectos, debieron realizar dichas acciones. 6. A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), iniciar una investigación interna, en atención a lo expuesto en el presente informe, a fin de determinar los motivos por los cuales dicha entidad no 60

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