3. Levantamientos de secreto tributario, reserva bancaria y bursátil Tabla 3 ACUERDO DE LEVANTAMIENTO SESIÓN FECHA PERSONAS NATURALES PERSONAS JURÍDICAS TOTAL 1 2 3 4 5 58 73 95 109 112 06.10.2017 24.01.2018 04.05.2018 12.06.2018 24.07.2018 23 20 71 50 6 170 0 88 155 15 99 357 23 108 226 65 105 527 4. Comunicaciones emitidas y recibidas Tabla 4 DOCUMENTOS EMITIDOS Y RECIBIDOS (al 31.08.18) Documentos emitidos Documentos recibidos 2 848 3 266 VII. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN 1. Sobre la comunicación previa y detallada de la citación para disponer el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria A través del Caso César Humberto Tineo Cabrera c. Congreso de la República (STC N° 00156-2012-PHC/TC emitida el 8 de agosto de 2012) el Tribunal Constitucional estableció una serie de consideraciones relacionadas a la regulación de las comisiones investigadoras, entre ellas, la extensión del principio del debido proceso a la práctica de estas comisiones con relación a la comunicación previa y detallada de la acusación en sede parlamentaria. El Tribunal señaló que las comisiones investigadoras del Congreso ‘’constituyen la primera fase del proceso acusador de los altos funcionarios del Estado’’ (f.21) y, por tanto, al momento de citar a una persona a declarar el Estado tiene la obligación de ‘’garantizar que los altos funcionarios o los ciudadanos, según sea el caso, conozcan en forma previa, clara, integral y suficientemente detallada los hechos (acciones u omisiones) por los que son citados a una Comisión investigadora’’ (f.23). Sobre la base de los argumentos anteriores, el Tribunal señaló que: ‘’a. Las Comisiones Investigadoras están facultadas para solicitar el levantamiento del secreto bancario solo de los investigados. Para que esto suceda previamente debe conformarse la Comisión Investigadora y comunicársele al alto funcionario los hechos por los cuales va a ser 33

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