concertación con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado. La conducta básica solo exige que el acuerdo colusorio se realice “para defraudar”, es decir, no exige un resultado. La conducta agravada (segundo párrafo del tipo penal), por otro lado, exige que se concrete el perjuicio patrimonial al Estado. Sobre este delito es importante señalar algunas precisiones: a) antes de julio de 2011, la norma exigía perjuicio patrimonial para la configuración del delito; b) los particulares que se coluden con los funcionarios no responden como autores ni coautores, sino como cómplices (Jurisprudencia: Acuerdo Plenario N° 3-2016); c) el acuerdo colusorio puede probarse con indicios; d) este delito se puede aplicar respecto de árbitros, peritos y contadores particulares (art. 386 CP).  El delito de peculado, contenido en el artículo 387 del Código Penal. Este delito solo puede ser cometido por un funcionario o servidor público. Para incurrir en este delito el funcionario debe apropiarse o hacer uso, en cualquier forma, para sí o para otro, de caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. Conducta dolosa. El delito se agrava si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de inclusión social. Para que este delito se configure, adicionalmente, se requiere que el funcionario se encuentre encargado de la custodia o administración de bienes, caudales o efectos, por razón de su cargo. Cabe precisar que la conducta omisiva también configura el delito. Por ejemplo, aquel funcionario que, debiendo custodiar, no lo hace de manera dolosa o culposa y de lugar a que un tercero (funcionario o particular) utilice los bienes o caudales. Cabe precisar que, para la configuración del delito, no es necesario que se produzca un provecho económico para el autor o un tercero. El provecho económico puede ser la etapa final del delito, pero no es requisito de configuración (Recurso de Nulidad N° 525-2015-AYACUCHO, del 17.03.17)  El delito de cohecho pasivo propio, contenido el artículo 393 del Código Penal. Este delito solo puede ser cometido por un funcionario o servidor público. Entre las conductas que configuran el delito se detallan: a) aceptar o recibir donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto, en violación de sus obligaciones. También es punible aceptar ventajas a consecuencia de haber faltado a sus funciones. El delito ocurre con la mera aceptación o recepción de la ventaja. No es relevante si luego de aceptar o recibir el funcionario efectivamente cumple lo prometido. En el caso de la aceptación, no es relevante si el particular no cumple con entregar la ventaja prometida. La ventaja puede ser de cualquier naturaleza: dinero, influencias, bienes patrimoniales, etc., de ahí que el delito hable de “donativo, promesa, ventaja o beneficio”; b) solicitar, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o 29

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