lo informado por Rómulo Peñaranda (Alpha Consult), la modificación del plazo fue
a pedido de “altos funcionarios del MTC”, explicando que este cambio se debió al
interés del gobierno por este proyecto.
“(…)
La señora PRESIDENTA.— ¿Quién le pidió que acortara el estudio, de quién era ese interés
por acortar el plazo?
El señor PEÑARANDA CASTAÑEDA, Rómulo Jorge.— (…) El administrador, que era el
jefe del grupo, nos pidió que había una solicitud, un pedido.
La señora PRESIDENTA.— ¿De quién?
El señor PEÑARANDA CASTAÑEDA, Rómulo Jorge.— Bueno, de la máxima autoridad,
¿no?
La señora PRESIDENTA.— ¿Quién es la máxima autoridad?
El señor PEÑARANDA CASTAÑEDA, Rómulo Jorge.— Bueno, sería del propio ministro,
del viceministro, para que se acortase el estudio (…)”
Asimismo, en el Informe N° 085-2004-MTC/20-UET-GEP/JRG340, el adelanto en la
presentación del estudio de Factibilidad fue el resultado de las especiales
gestiones realizadas por el entonces presidente de la República, Alejandro
Toledo Manrique, en coordinaciones con el Luiz Inácio “Lula” Da Silva.
El director ejecutivo de Provías Nacional, Alfredo Salvador Rodríguez León341,
quien suscribió la resolución de aprobación del estudio de factibilidad informó en
respuesta a un pliego interrogatorio, que la razón del adelanto del plazo de
presentación del estudio de factibilidad, fue la solicitud del entonces ministro de
Transportes y Comunicaciones, Javier Ortiz Rivera y, del viceministro de
Transportes, Néstor Leoncio Palacios Lanfranco.
“(…) Pregunta 10
(…)
e. ¿Quién o quienes solicitaron que se adelante la fecha de entrega del estudio de factibilidad
del proyecto IIRSA Sur? ¿A qué se debió este adelanto de presentación de solo 15 días?
Respuesta: La exigencia fue del viceministro de Transportes según me informó el día de
la suscripción de la Resolución de aprobación, el Gerente de Estudios y proyectos. (…)”
En este punto, conviene precisar que el Estudio de Factibilidad del proyecto
Interoceánica jugó un papel importante en el proceso de entrega en concesión,
pues los montos de inversión calculados en este estudio fueron utilizados en el
referido proceso; de igual manera, la información contenida en este estudio definió
las condiciones técnicas de participación de los postores. El pacto colusorio
requería de la aprobación del estudio para seguir en marcha e iniciar las acciones
a través de los organismos correspondientes, para la entrega en concesión del
proyecto.
Aprobación del estudio sin evaluación técnica y en solo 2 días
De acuerdo a lo declarado por Rómulo Peñaranda Castañeda342, representante de
la empresa consultora a favor de quien se realizó la aprobación materia de análisis,
esta aprobación significó que no se habían evaluado los aspectos técnicos del
estudio de factibilidad, conforme se transcribe a continuación:
340
341
342
Loc. Cit. (Registro 2122).
Ibid.
COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA-BARTRA. 93° Sesión ordinaria pública
(Transcripción). Lima: 20 de abril de 2018. p. 25
208
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