Al respecto, es importante precisar los conceptos de ‘’concesión’’ y ‘’obra
pública’’. El contrato de concesión es un acuerdo que firman el Estado y una
empresa, nacional o extranjera, para que esta última ejecute una obra pública de
infraestructura o preste un determinado servicio público. En este caso, la
ejecución comprende la construcción, reparación y/o mantenimiento de la obra
concesionada, mientras que la explotación de la obra o la prestación de los
servicios comprende: a) la prestación del servicio básico y los servicios
complementarios para los que fue entregada la concesión, de acuerdo a las
condiciones de calidad establecidas en el contrato; b) el mantenimiento de la
obra; y, c) el pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el
contrato de concesión que realizarán los usuarios como retribución por los
servicios básicos y complementarios recibidos19.
Por otro lado, un contrato de obra pública es un acuerdo por el cual el Estado se
obliga a pagarle a una empresa una retribución económica por la construcción
de un bien determinado. El contrato de obra se diferencia del contrato de
concesión, principalmente, por el momento de la retribución y por el momento de
entrega de la obra. En primer lugar, mientras que en un contrato de obra el pago
se realiza de manera directa al contratista, en la concesión, la contraprestación
que recibe el contratista es recaudada a partir del cobro de tarifas a usuarios por
el uso de la obra construida o del servicio brindado. En segundo lugar, mientras
que en un contrato de obra el contratista entrega el bien una vez acabado, en la
concesión, por el contrario, la empresa mantiene la obra bajo su poder por un
determinado tiempo, de manera tal que pueda recuperar su inversión y obtener
utilidades por la explotación del bien durante este periodo20.
4.
Otras entidades involucradas
Los proyectos investigados no solo implicaron la participación de entidades
contratantes y empresas contratadas, sino también la actuación de instituciones
públicas que impulsaron los proyectos pertenecientes a las entidades
contratantes, de empresas seleccionadoras de los adjudicatarios, de empresas
ejecutoras (encargadas de la construcción)21, empresas supervisoras de obra y
entidades reguladoras.
19
Definición extraída del artículo 3 del Decreto supremo 060-96-PCM, publicado el 28 de
diciembre de 1996, vigente durante el otorgamiento de los proyectos investigados por la
Comisión y derogado por el Decreto supremo 410-2015-EF (publicado el 27 de diciembre de
2015).
20 Cfr. TOVAR, Javier y FERRERO, Verónica. ‘’Contrato de obra pública o concesión. Dilema o
Espejismo’’. En: Derecho y Sociedad. (26), 2006, pp. 151-157.
21 No debe confundirse a las empresas ejecutoras con las empresas ganadoras de un proyecto.
Estas últimas pueden contratar a las primeras con el objetivo de ejecutar o construir la obra
pactada en el contrato público.
18