Según el contrato, el concesionario debía solicitar la aprobación de las obras al
concedente (representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC) al terminar la construcción, en cualquiera de las tres etapas; el MTC
aprobaba a través del Certificado de Correcta Ejecución (CCE)289. Si las obras
eran entregadas sin cumplir los estándares establecidos, el concesionario sufriría
un descuento o -en caso de rechazo de las obras – se aplicarían las penalidades
pudiendo llegarse incluso a la resolución del contrato, previa opinión del
regulador (Ositran)290.
El Certificado de Avance de Obra (CAO) estaba descrito en los anexos del
contrato291 precisando que el regulador lo emitía al término de cada hito de
construcción. No estaba en las secciones principales del contrato.
Sobre las variaciones en metrados, la cláusula 6.4.A.2 del contrato estipulaba
que el regulador (Ositran) debía valorizarlas con relación al proyecto
referencial; y, el “Pago Anual por Obras” (PAO) se podía incrementar una sola
vez en cada etapa, hasta un máximo de 10% sobre el original. Sin embargo, si
las variaciones excedían del 10%, Ositran debía evaluar la obra en su
integridad, para ver si aprobaba el incremento.
Hasta ahí, se ha reseñado brevemente algunas de las condiciones del contrato que
después fueron modificadas por las adendas.
5. Datos generales de las adendas
Los contratos de IIRSA Sur sufrieron modificaciones a través de veintidós (22)
adendas suscritas durante los gobiernos de los ex presidentes Alejandro Toledo
Manrique (2001-2006) y Alan García Pérez (2006-2011), a razón de nueve (9) y
trece (13) adendas respectivamente, conforme se muestra en el siguiente cuadro:
289
290
291
Ibid, cláusula 6.27.
Ibid, cláusulas del 6.28 al 6.34.
Ibid, Anexo IX, numeral 2, literales a, b y c. Anexo XI, numeral 2 y 3.
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