mediante la Adenda N° 2 a este contrato, el plazo se adelantó para el 23 de noviembre de 2004 y el estudio fue aprobado con la Resolución Directoral N° 8282004-MTC/20 del 25 de noviembre de 2004. Asimismo, mientras se elaboraba el estudio de factibilidad en 2004, se dictaron dos normas que le otorgaron un carácter especial a este proyecto.  Decreto Supremo N° 018-2004-MTC: Este decreto publicado el 2 de abril de 2004, confirmó el carácter prioritario del proyecto “Interconexión Vial Iñapari– Pto. Marítimo del Sur”, describiéndolo como un elemento de articulación y desarrollo integrado entre las economías regionales del sur del país y el Brasil. Fue suscrito por el presidente Alejandro Toledo Manrique, Carlos Ferrero presidente del Consejo de Ministros y José Ortiz Rivera, ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC).  Ley N° 28214: Ley publicada el 30 de abril de 2004 que declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la construcción y asfaltado del proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil. Según el Informe N° 4052004-MTC/08 del 12 de marzo de 2004 de la directora general de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MTC, Kitty Trinidad Guerrero, la norma no contaba con el sustento técnico correspondiente, porque estaba pendiente el estudio de factibilidad y la formulación del Plan Intermodal de Transporte: “5. … el Ministerio de Transporte y Comunicaciones ha encargado el Estudio de Factibilidad de la Interconexión Vial Iñapari–Puerto Marítimo del Sur, el que debe estar concluido para fines del Presente año. 6. Asimismo, sostiene que se ha iniciado la formulación del Plan Intermodal de Transportes, cuya finalidad era contar con un instrumento que defina los lineamientos de mediano y largo plazo para el desarrollo integral de la infraestructura de transportes… 7. Por tales fundamentos, según la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la Autógrafa de Ley bajo análisis no debe ser promulgada, dado que, (…), se estaría dando prioridad a la ejecución de un proyecto que aún no cuenta con el sustento técnico económico necesario.”278 (Subrayado u resaltado agregado) El director general de Planificación y Presupuesto del MTC, Rafael Farromeque Quiroz mediante el Informe N° 227-2004-MTC/09, señaló sobre el proyecto de ley: “[…] En cuanto a los avances en la implementación del Eje Sur IIRSA, el MTC con fecha 22 de diciembre de 2003 suscribió el contrato con el CONSORCIO VIAL SUR (Alpha Consult – Serconsult - Conesupsa) para realizar el “Estudio de Factibilidad de la Interconexión Vial Iñapari – Puerto Marítimo del Sur”, el mismo que debía estar concluido a finales del presente año. (…) Además, cabe mencionar que el MTC ha iniciado la formulación del Plan Intermodal de transportes, con financiamiento del Préstamo BID 1150/CC-PE, cuya finalidad es contar con un instrumento para ordenar el desarrollo de la infraestructura de Transportes... En el marco de dicho plan se prevé considerar el análisis de la construcción y asfaltado del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil. En consecuencia, (…); y se estaría priorizando y decidiendo la ejecución de un proyecto que aún no cuenta con el sustento técnico económico requerido según las normas legales vigentes.”279 278 279 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Oficina General de Asesoría Jurídica. III. Análisis de la opinión sobre autógrafa de ley en el Informe N° 405-2004-MTC/08. Lima: 12 de marzo 2004, p. 2. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Informe N° 227-2004-MTC/09. Lima: 12 de marzo 2004, p. 1 - 2. 160

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