Conforme a la información259 remitida por Odebrecht Latinvest Perú Ductos S.A. (antes OPII), efectivamente todas las tierras fueron transferidas a empresas privadas mediante contratos de compraventa. Tras un análisis de las 12 escrituras públicas que fueron suscritas entre las empresas compradoras y el grupo Odebrecht, las mismas se pueden sintetizar en el siguiente cuadro: Cuadro N° 16 Lote Precio por tierras Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C. A3 2,855,000 Precio por capacida d 3,645,000 Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C. A4 2,255,000 3,645,000 5'900,000 Agrícola Alaya S.A.C. A5 1,855,000 3,645,000 5'500,000 Chimú Agropecuaria S.A. B1 1,104,996 3,645,000 4'750,000 Chimú Agropecuaria S.A. B2a 1,088,750 911,250 2'000,000 C2 304,320 3'645,000 3'949,320 C3 304,320 3'645,000 3'949,320 C4 605,000 3'645,000 4'250,000 Agrovisión Perú S.A.C. C5 2,255,000 3,645,000 5'900,000 NPI Inversiones S.A.C. C6 2,855,000 3,645,000 6'500,000 Empresas compradora Agrolmos S.A. Complejo Agroindustrial Beta S.A. Importe pagado (US$) 6'500,000 C7 1,855,000 3,645,000 5'550,000 B6a 963,750 911,250 1'875,000 B6b 963,750 911,250 1'875,000 B6c 588,750 911,250 1'500,000 B11b 1'494,000 1'093,500 2'587,500 B12a 1'145,400 838,350 42'026,85 Total 22'493,036 0 Fuente: Odebrecht Latinvest Perú Ductos S.A. 1'983,750 HFE Berries Perú S.A.C. Agrícola Campo Noble S.A.C. Plantaciones del Sol S.A.C. 64'569,890 Tal como se observa, el grupo Odebrecht vendió las 11,530 hectáreas por el monto de US$ 64'569,890.00, recibiendo por el precio de tierras US$ 22'493,036.00 y por el pago de capacidad US$ 42'026,850.00. En ese sentido, si este grupo adquirió las tierras por US$ 6’975,650.00, entonces se benefició con US$ 15’517,386.00. Conforme al contrato de concesión, ese monto debió ser recibido por el Gobierno Regional de Lambayeque en el marco de la subasta de tierras. No obstante, la situación ya era diferente, pues se trataba de una serie de compraventas entre privados. De esta manera, se infiere que la segunda adenda favoreció principalmente al grupo Odebrecht a costa de los intereses del Estado, puesto que el beneficio descrito se obtuvo a partir del precio de tierras y no del pago por capacidad, el cual era el único que en principio podía negociar este grupo económico. Ahora bien, considerando las declaraciones del ingeniero Cillóniz, expresidente del Comité de Promoción, sobre los múltiples esfuerzos de este comité por alcanzar la meta de que la subasta sea declarada exitosa, cabe dudar si necesariamente el fracaso de la misma se debió a un bajo desempeño del comité en la conducción de la subasta. Téngase en cuenta que, aunque este comité fue el principal responsable de la subasta, las reglas de la misma no fueron aprobadas por este. Principalmente, 259 Carta N° OLI/254-2018-LEGAL-LC (Registro N° 2589). 140

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