1.4.2. Respecto de Pedro Pablo Kuczysnki por el delito de Lavado de Activos Al momento de los hechos descritos, se encontraba vigente la Ley N° 27765 (“Ley Penal contra el Lavado de Activos”). El primer artículo de dicha ley regulaba el siguiente tipo penal: Artículo 1.- Actos de Conversión y Transferencia El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa. Durante el gobierno del expresidente Alejandro Toledo Manrique, se tiene que el ciudadano Kuczynski Godard desempeñó altos cargos públicos, los cuales le permitieron participar en el proyecto Olmos, así tenemos que, el 21 de julio de 2004, en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas, suscribió el Decreto Supremo N° 100-2004-EF; mientras que el 11 de febrero de 2006, en su condición de presidente del Consejo de Ministros, firmó el Decreto Supremo N° 014-2006-EF, por el cual se aprobó el otorgamiento de una garantía soberana hasta por US$ 401´331,000.00 a favor de la concesionaria Trasvase Olmos S.A. Estas acciones llevadas a cabo por el ciudadano Kuczynski Godard, en su calidad de alto funcionario, habrían generado que la estructuración financiera propuesta por su empresa unipersonal Westfield Capital LTD, a favor de las empresas Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Concesionaria Trasvase Olmos S.A., sea totalmente exitosa. Como consecuencia de ello, se presume que, a través de las empresas Westfield Capital y Dorado Asset Management Ltd, el señor Kuczynski Godard, habría percibido la suma de US$ 1´079,636.00, durante el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2004 al 11 de octubre de 2007, producto de la asesoría financiera que habría brindado a través de su empresa Westfield Capital LTD. Ahora, a efectos de que el dinero ingrese a la esfera económica del señor Kuczynski Godard –pues la empresa Odebrecht Latinvest Perú SAC, informó que solo abono a la empresa Westfield Capital el importe de US$ 64,636.00. -, se habría constituido la empresa “off shore” Dorado Asset Management LTD en las Islas Vírgenes Británicas, (considerado como paraíso fiscal), con la finalidad de transferir al Perú el presunto dinero ilícito, a través de operaciones inmobiliarias. Así tenemos que el 25 de abril de 2005, la citada empresa adquirió un inmueble ubicado en Cieneguilla por US$ 320,000.00, mientras que el 3 de abril de 2006 compró el inmueble de San Isidro, (de propiedad de Kuczynski Godard), por la suma de US$ 695,000.00 mediante dos transferencias de US$ 350,000.00 y 345,000.00 de fechas 16 y 22 de marzo de 2006 respectivamente, en la cuenta mancomunada que mantiene el señor Kuczynski Godard con Gloria Jesús Kisic Wagner en el BCP. De acuerdo a la adquisición del inmueble ubicado en San Isidro, se advierte que el monto cancelado fue realizado antes que se suscriba la escritura pública de compraventa (03/04/06), es más, este dinero terminó siendo transferido por Gloria 110

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