Ahora, fusionada, ya por la Ley General de Sociedades todos los derechos y obligaciones de cada
empresa se fusionan y son inherentes y se incorporan, es una cosa legal. Si nos dirigimos o analizamos la
Ley General de Sociedades establece eso, la fusión está dada ahí.
El señor PRESIDENTE.— Señor Páucar, el documento que usted nos entrega es una certificación del
Secretario General de Telefónica señalando que en su calidad de Secretario del Directorio de Telefónica
certifica que conforme se desprende del acuerdo adoptado por el directorio de la Compañía Peruana de
Teléfonos en su sesión tal, se delegó facultades para que el Presidente del Directorio, señor Antonio
Páucar establezca la negociación, definición y ejecución telefónica del convenio que regule la aplicación,
términos y condiciones de las obligaciones y retribuciones revistas en la cláusula 5.5, 5.2 del contrato de
compraventa de acciones de la Compañía Peruana de Teléfonos y Entel Perú, las mismas que están
referidas a la obligación de proporcionar a esta acceso ilimitado e irrevocable a toda la tecnología,
marcas, patentes, know how, etcétera."
Esta es una certificación, ¿no requería un poder para este efecto?
El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Si mal no recuerdo sí creo que hubo un poder, pero todos esos
documentos quedaron en CPT.
Yo voy a buscar a ver si tengo una copia, porque algunos de estos poderes se dieron, se dieron todos los
procedimientos normales de ley, por lo tanto creo como primer punto bastaba el acuerdo del directorio y
que constara en el libro de actas y yo me presentaba con ese documento, así es como se estila en una
sociedad anónima.
El acuerdo del directorio constituye un documento si este va formalizado por un notario, constituye un
poder, por lo tanto yo he tenido a la mano ese poder en el momento de suscribir, señor.
El señor PRESIDENTE.— Creo que el señor Uriarte quiere presentar una precisión sobre el tema.
El señor URIARTE.— Nosotros tenemos acá a la vista un acuerdo del directorio en el cual se le autoriza
a usted a firmar solamente por la cláusula 5.5.1, no por la 5.5.2. ¿qué nos puede decir al respecto?
El señor PRESIDENTE.— La tiene usted a la vista, señor Páucar, es el acuerdo del directorio.
El señor PÁUCAR CARBAJAL.— La cláusula genérica es 5.5 que se distribuye a 5.1 y 5.2.
El 5.1 es la parte donde todos los postores han solicitado incorporar este fee, este pago, en tanto que la
5.5.2 es una obligación del postor, es una obligación.
Entonces yo dije —perdóneme un alcance más— pero yo no me iba a abstener de exigir esa obligación,
¿por qué yo le iba a dar 5.5.1 y no exigir lo otro? Entonces es una parte contra parte.
Porque si el directorio me otorga un poder a mí, ese poder tengo que llevarlo hasta sus últimas
consecuencias. Si no lo hubiera hecho y no le hubiera exigido esa obligación, entones tal vez habría
omitido, señor. Y pensé y dije aquí vamos a hablar sobre la integridad.
El señor PRESIDENTE.— Lo que usted entiende, señor Páucar, es que autorizado usted para negociar
el 5.5.1, negociar el 5.5.2 es la forma de establecer la obligación que Telefónica tenía de dar
cumplimiento a la cláusula.
El señor PÁUCAR CARBAJAL.— Así es, obligo yo.
El señor PRESIDENTE.— El señor Uriarte tiene una precisión que solicitarle.
El señor URIARTE.— Nosotros tenemos a la vista un documento de Telefónica mediante el cual se
precisa que por la cláusula 5.5.2 se está haciendo un pago que se llama honorario de gestión, que es la
mayor parte del pago que se está haciendo a Telefónica a consecuencia de este contrato.
Por lo tanto quisiera que usted tenga a la vista este documento en el cual se demuestra que nosotros
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