aplicación por los Organos Jurisdiccionales y alcanza a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo cometidos en forma individual o en grupo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995, sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado se encuentre o no denunciado, investigado, sujeto a proceso penal o condenado; quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente, de conformidad con el artículo 6.° de la ley precitada”. No obstante, la vigencia de estas leyes que conjuntamente con la Ley de Arrepentimiento del famoso Decreto Ley N.° 254 ... —Fin del Vídeo N.° 1369. —Fecha de transcripción: jueves 5 de abril de 2001. -7-

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