Y en el caso presentado ante la Superintendencia de Bancos, lo que el banco sostenía era de que las empresas donde el banco era accionista mayoritario, debieran estar comprendidos como Grupo Banco Wiese, porque quien controlaba esas empresas, quien nombraba a sus gerencias, quien asistía a las juntas era la persona jurídica Banco Wiese. En segundo lugar, porque casualmente para la determinación del patrimonio efectivo, los aportes de capital hechos a esas empresas eran deducidos del patrimonio efectivo del banco. En cambio, las empresas que conformaban el Grupo Wiese, Familia Wiese, para ser más preciso, coincido plenamente con el señor De la Puente en el sentido de que nunca fueron grandes deudoras del banco, eran clientes el banco, sí, pero los montos de créditos otorgados a estas empresas eran relativamente pequeños comparado con otra clientela corporativa que el banco tenía, por la propia actividad de estas empresas. Finalmente, no recuerdo exactamente la fecha, pero debe haber sido a raíz de la implementación de la Nueva Ley Banco y el Reglamento de Provisiones, que nos pusimos de acuerdo con la Superintendencia en hacer la separación de estos dos conceptos, Grupo Banco Wiese y Grupo Wiese y Grupo Familia Wiese, para ser preciso. Revisando y perdón que me explaye un poco más congresista Diez Canseco, pero revisando aquí los apuntes que vi en el momento de que respondí sobre los excesos de estos cuatro grupos más la explicación que le acabamos de dar sobre el Grupo Wiese y el Banco Wiese, en la misma fecha que se producen estos excesos de límite legal, el déficit de provisiones que usted me mencionó, fue de 182 millones de soles. Eso significa que del patrimonio que para el cálculo del patrimonio efectivo del banco a esa misma fecha, la Superintendencia nos dedujo de nuestro patrimonio, 182 millones de faltantes de provisiones. Entonces, al reducir los 182 millones, eso significaba aproximadamente que el banco perdía capacidad de prestar a los grupos del orden de los 18 millones de soles, porque podíamos prestar hasta más o menos el 10% del patrimonio efectivo. Entonces, si por déficit de provisiones teníamos 182, significa que el límite legal se había reducido en 18 millones; y entonces, eso explicaría matemáticamente lo que yo antes le dije conceptualmente. Al deducirnos 18 y estar excedido el Grupo More en 8, el Grupo Picasso en 5, el Grupo Wong en 5 y Gatosol en 6, es producto casualmente de esa detracción que se nos hace del patrimonio efectivo por el déficit de provisiones que teníamos en ese momento. El señor PRESIDENTE.— Hay un asunto, señor Miro Quesada que yo quisiera ver si usted puede aclararlo. La Superintendencia señala que las empresas vinculadas al Grupo Wiese, Wiese Inversiones Financieras, Wiese Financial Corporation, Wiese Leasing Sociedad Anónima, etcétera, recibían condiciones de tasas de interés más ventajosas. Usted nos ha señalado que la legislación permitía un libre manejo de estas tasas; sin embargo, la ley que regula el sistema financiero, el sistema de seguros, dice en el artículo 202.° cuando refiere a financiamiento a personas vinculadas, dice: “Las condiciones de dichos créditos —de los créditos a personas vinculadas— no podrán ser más ventajosas que las mejores que la empresa otorgue a su clientela en cuanto a plazos, tasas de intereses y garantías. La Superintendencia determinará los criterios de vinculación mediante normas de carácter general con aplicación de los principios establecidos en el artículos siguiente”. Que señala, en fin, el evitar la concentración de riesgos que se producen cuando personas naturales o jurídicas conforman el conglomerado financiero concentren los créditos. Usted considera que este elemento se cumplió, es decir que el banco no otorgó condiciones más -9-

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