Comisión Investigadora de los Delitos Económicos y Financieros 1990-2001
A rea de Licitaciones y A dquisiciones del Estado
05-JUN -2002
Aceros Arequipa representó el 60% de la deuda avalada por el Estado al inicio
y en 1993 sumó 10 millones de dólares que con la información preliminar
equivale a un tercio del saldo renegociado proveniente del sector privado.
A partir de 1988 la deuda se encuentra impaga y el avalista debió representar
a la empresa ante los acreedores. A su vez ellos transfirieron la acreencia al
Estado Suizo en virtud de la garantía del ERG. Así, debido a la cesación de
pagos peruana, el ERG cubrió la deuda al vendedor y se sustituyó como
acreedor oficial.
En 1991, el Gobierno peruano se sustituyó en deudor en virtud de su aval dado
que la empresa cesó pagos en 1988 ante el nuevo acreedor, el Gobierno Suizo.
Terminada la negociación del Club de Paris de septiembre de 1991, se efectuó
la negociación bilateral con el gobierno suizo con fecha 22 de noviembre de
1991.
El gobierno peruano realizó una segunda ronda del Club de París en mayo de
1993 y en un acuerdo definitivo con el gobierno suizo el 17 de diciembre de
1993 aprobado por RM 261-93-EF/75 del 27 de diciembre de 1993 que es un
acuerdo de reducción de deuda externa y la creación de un fondo de
contravalor.
Ante esto, el MEF tenía la obligación legal de comunicarle a las empresas el
resultado de la negociación y en el caso de Aceros Arequipa, el trasladado del
beneficio de la condonación para la parte correspondiente y firmar convenios de
pagos. No hizo esto último.
De su parte, el avalista por el Estado –COFIDE- cobró una comisión de
garantía desde la firma del contrato hasta diciembre de 1993 en que la empresa
dejó de pagárselas porque consideró que no debía nada. El MEF no le
comunicó tampoco a COFIDE los resultados de la negociación y la
condonación de la deuda suiza en la porción correspondiente. Ignorando las
disposiciones del código civil sobre obligaciones solidarias, el MEF abrió una
demanda de obligación de pago con fecha 22 de mayo del 2000. Se consultó a
la Embajada Suiza en Lima el 5 de octubre de 1994 si la condonación de la
deuda se extendía a las empresas avaladas por el Estado y la Embajada
contestó que no, que los beneficios no alcanzaban a Aceros Arequipa. Sin
embargo, el MEF ignoró el código civil Libro Sexto artículo 1188 que dice a la
letra que en caso de la novación, compensación, condonación o
transacción entre el acreedor y los deudores sobre la totalidad de la
obligación, libera a todos los demás deudores. Por ejemplo, si es que un
acreedor libera de la obligación al deudor original, el aval vería extinta la
El Estado no se puede enriquecer con las
garantía comprometida.
condonaciones al cobrar una deuda que ha sido condonada a él como aval.
Mientras tanto COFIDE no ha levantado las garantías físicas.
La mayor irregularidad gira en torno a que el MEF luego de sustituirse como
deudor antes el acreedor oficial no completó el procedimiento de sustituirse
como acreedor ante el deudor original y entablar un convenio de pago por la
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