Comisión Investigadora de los Delitos Económicos y Financieros 1990-2001
A rea de Licitaciones y A dquisiciones del Estado
05-JUN -2002
Vice Ministro de Hacienda, razón por la que mantuvo su permanencia en
el Ministerio de Economía y Finanzas. 13
Para terminar este caso se examinará brevemente de qué manera la
normatividad vigente para las Contrataciones del Estado, influyó o no en la
comisión de las irregularidades antes señaladas.
La revisión de la legislación sobre las contrataciones de obras públicas, nos
llevó a julio del año 1997, momento donde se derogó la ley 23835, mediante
la emisión de la nueva Ley de Adjudicaciones y Llicitaciones del Estado Nº
26850, de la misma fecha. Transcribimos el contenido de sus artículos
principales por su importancia en la extensión de la corrupción en la
administración pública. La ley derogada decía a la letra:
“Articulo 2- En la contratación con fondos públicos de obras o suministros así
como en la adquisición o enajenación de bienes, que se efectúen por licitación
o por concurso público o en cualquier otra forma prevista legalmente para los
casos de emergencia, no pueden intervenir como postores, los funcionarios
referidos en el artículo anterior, ni las personas jurídicas en las que ellos sean
accionistas, siempre que su participación sea mayor al diez por ciento del
capìtal social1.
“Artículo 3.- Tampoco pueden participar en las licitaciones, concursos y demás
casos previstos en el Artículo 2 de esta ley, los parientes de los funcionarios
aludidos, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni
las personas jurídicas en las que éstos tengas semejante participación si la
buena pro corresponde decidirla a aquellos.
Artículo 4.- La prohibición de que tratan los dos artículos precedentes subsiste
hasta pasados tres años de hecha la transferencia de acciones a terceros.
Artículo 5.- Las normas de esta ley son aplicables a las personas mencionadas
en la segunda parte del Artículo 60 de la Constitución Política del Perú, en
cuanto le sean pertinentes (Presidente de la República, Ministros, Congresistas
y Magistrados de la Corte Suprema)
Adicionalmente, en la Constitución Política del Estado, el artículo 126º precisa:
“Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros
ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas
ni asociaciones privadas.”
6. EL GRUPO TEJEDA MOSCOSO Y SU RELACIÓN CON EL MTC
La Comisión Investigadora recibió información de posibles iregularidades en la
adjudicación de obras en el Minsterio de Transportes y Comunicaciones, dentro
13
R.S. Nº 408-2001-EF : Designan Asesor II del Despacho del Vice Ministro de Hacienda del MEF.
1
Directores Superiores y Directores Generales de los Ministerios y los que ocupan cargos equivalentes en empresas
públicas o de economía mixta
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