Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001
Área de Salvataje Bancario
13-jun-02
El acuerdo marco entre las IFIs debía contener lo siguiente:
El mecanismo de valorización de la IFI a transferir acordado por las partes.
Adicionalmente, una sociedad auditora revisará esta valorización. El plazo
máximo para determinar esta valorización es de 90 días desde la fecha de
declaración de elegibilidad. Este plazo podía ser ampliado hasta por 30 días
previa autorización de la SBS.
El compromiso, por parte de los accionistas de la IFI a ser transferida, de
entregar la gestión a la IFI adquiriente en caso este lo requiera.
El compromiso de los accionistas de las IFIs de realizar una reorganización
societaria.
El compromiso de no distribuir utilidades en la IFI a transferir mientras dure el
proceso de reorganización societaria.
El compromiso de no transferir activos de la IFI a transferir, salvo autorización
de la SBS y previo conocimiento de la IFI adquiriente.
El compromiso de no incrementar los niveles de concentración con personas
vinculadas en la IFI a transferir.
El compromiso de ajustar el patrimonio contable de la IFI a transferir de
acuerdo a los resultados de la valorización realizada.
El compromiso de constituir el fideicomiso, luego de realizada la valorización.
Este compromiso incluirá la designación como fiduciario a la IFI adquiriente.
El compromiso de segregar un bloque patrimonial.
El compromiso de no realizar actos que alteren o comprometan las condiciones
de la transferencia.
Compromiso de transferir los activos a favor de posibles contingencias, gastos
de la liquidación, pasivos ocultos de la IFI a transferir, así como del fideicomiso.
Este compromiso debía ser suscrito por los accionistas de la IFI a transferir.
Para esta valorización debían considerarse los compromisos de recompra de cartera
dentro del marco de los Programas de Canje de Cartera por Bonos del Tesoro, como
si la recompra se hubiera realizado, salvo que se trate del Programa aprobado por el
Decreto Supremo Nº099-99-EF, en cuyo caso sólo se consideraría dicha cartera
siempre que vaya a ser transferida a la IFI adquiriente de acuerdo a criterios de
mercado razonables para los intereses del Fondo y del MEF.
El monto resultante de la valorización determinaría el valor de venta o de intercambio
de las acciones de la IFI a transferir. Si el valor de venta o de intercambio resultaba
positivo, la IFI adquiriente debía pagar dicho valor en los términos establecidos en el
cuerdo marco. Si el resultado fuera negativo, la IFI adquiriente recibiría recursos
provenientes del Fondo y del MEF hasta por un monto total equivalente de 1.5 veces
el patrimonio de la IFI a transferir. Este limite podía extenderse hasta 3 veces el
patrimonio, previa autorización del MEF y la opinión favorable de la SBS.
La IFI adquiriente podía solicitar al MEF, dentro de los 6 meses posteriores a la
transferencia, recursos para cubrir pasivos ocultos inherentes a los activos y pasivos
involucrados en dicha transferencia hasta por un monto equivalente al 10% de los
recursos desembolsados por el Fondo y el MEF. El MEF autorizará la entrega de esos
recursos con opinión favorable de la SBS.
El Fondo de Seguro de Depósitos facilitaría la adquisición de la IFI a adquirir mediante
el otorgamiento de recursos provenientes de la línea de crédito otorgada por el MEF,
de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 108 – 2000 y al Decreto Supremo Nº 137-2000EF. Por su parte, la IFI a transferir debía entregar en fideicomiso aquellos activos que
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