Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001 Área de Salvataje Bancario 2.4.4 13-jun-02 Garantías De acuerdo con el procedimiento acordado, la sociedad auditora procedió a la revisión de la adecuada constitución de las garantías que respaldaban una muestra de 188 clientes, correspondientes a los créditos calificados por Medina, Zaldivar y Asociados como Deficiente, Dudoso y Pérdida, más el 50 % de la cartera restante que fue objeto de revisión por los auditores. La sociedad auditora estableció las siguientes limitaciones al alcance del trabajo relacionado con la revisión de garantías: El Banco no contaba con files de garantías actualizados y completos por cada cliente, razón por la cual se vieron precisados a reconstruir la información disponible. En el caso de que ello fuese posible, y fundamentalmente para las garantías registradas en Lima, se recabó información del sistema informático de la Oficina Registral correspondiente. En algunos casos tal procedimiento no pudo cumplirse de conformidad con los términos de la propuesta, por lo tanto han considerado las garantías con información insuficiente como inexistentes. Algunas de las garantías han sido retiradas del sistema del Banco o no han sido incluidas en éste, a pesar de que de una revisión de los documentos legales correspondientes parecería que tales garantías se encontraban vigentes. Toda vez que el levantamiento de las garantías podría haberse originado en acuerdos privados con el cliente para el levantamiento del gravamen. Ajustes Identificados.- La sociedad auditora estableció discrepancias respecto a las garantías que el Banco contabilizaba a la fecha de la revisión como garantías preferidas. Las observaciones establecidas corresponden únicamente a las observaciones legales encontradas, que representan ajustes en el valor de las garantías reconocidas por el Banco. A continuación se detallan los principales ajustes identificados: 1. El Banco Latino transfirió una serie de garantías por efecto del Contrato de Transferencia Temporal de Derechos a cambio de Bonos y Fideicomiso de cobranza con fecha 30 de diciembre de 1999, al amparo del Decreto Supremo N° 099-99-EF. Tales garantías no han sido consideradas para los efectos del cálculo de provisión. 2. La empresa Algodones Peruanos S.A., constituyó hipoteca a favor del Banco hasta por US$ 9’541,500 sobre 10 predios rurales ubicados en Ica, posteriormente convino en ampliar una hipoteca previamente constituida sobre tres predios rurales, con la finalidad que éstos respaldaran las obligaciones que la empresa contrajera hasta por un monto máximo de US$ 9’068,879. Según consta de la escritura pública de compra-venta de inmuebles y estipulaciones particulares de Arrendamiento Financiero de fecha 1° de abril de 1998, el Banco adquirió el dominio sobre algunos inmuebles originalmente hipotecados y luego se cedió en Arrendamiento Financiero a la propia Algodones Peruanos S.A. 3. El cliente Aux S.A. constituyó una hipoteca por US$ 204,000, sobre un inmueble ubicado en el Callao, mediante escritura pública de fecha 1° de 28

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