Las principales modificaciones incluidas en el proyecto de ley eran que: a) ampliaba el
límite de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos de US$4,500 a US$20,000; y b)
aumentaba las atribuciones de la SBS sobre los bancos que se encontraban en régimen de
vigilancia. Las dos nuevas atribuciones11 permiten a la SBS determinar y ajustar el patrimonio
real del Banco y requerir a los accionistas que efectúen nuevos aporte de capital en efectivo de
forma inmediata. En caso los accionistas no efectúen el aporte solicitado por la SBS, pierden su
derecho preferencial y la SBS está facultada para obtener dichos aportes en efectivo de
terceros.
La SBS, COFIDE y el rescate
La SBS presentó un informe de avance según el cual el déficit de provisiones del banco,
al 7 de diciembre de 1997, ascendía a S/.166 millones (S/.100 millones de haber analizado el
38% de la cartera y S/.66 millones por otros activos riesgosos). El déficit de provisiones
implicó una pérdida de S/.166 millones equivalentes al 86% del patrimonio del banco. La SBS
solicitó a los accionistas que realicen un aporte en efectivo para cubrir las pérdidas, siendo sólo
dos los accionistas que realizaron aportes menores. La SBS, amparándose en la modificación a
la Ley de Bancos recientemente gestionada, invitó a COFIDE (asumiéndolo como tercero) el 8
de diciembre a convertirse en accionista del Latino con el 86% del accionariado vía
capitalización de acreencias por US$54 millones y aporte de capital en efectivo por US$5.4
millones. COFIDE aceptó la Invitación, la que se concretó con el acuerdo de la Junta General
de Accionistas de COFIDE que aprobó la capitalización de acreencias de COFIDE en el Banco
Latino, luego que el Director Ejecutivo de la OIOE12 (tenedor de las acciones del Estado en
COFIDE), Pedro Sánchez Gamarra, instruyó a los representante de la OIOE (Fritz Du Bois
Freundt y José Valderrama León) para que aprueben la operación. Asimismo, el Director
Ejecutivo de la OIOE recibió la instrucción del Ministro de Economía Jorge Baca
Campodónico, y la ejecutó pese a no contar con la aprobación del Consejo Directivo de la
OIOE.
En la CIDEF, existen dos apreciaciones acerca de si COFIDE transgredio o no el marco
legal al capitalizar acreencias en el Banco Latino. Por un lado, se argumenta que COFIDE
habría violentado: (a) la Constitución Política del Perú; (b) la Ley de Bancos; (c) la Ley de
Actividad Empresarial del Estado; y (d) los estatutos de COFIDE; que le impedía al Estado
convertirse en accionista mayoritario de un banco de primer piso. Por otro lado, se sostiene que
COFIDE no habría violentado ningunas de estas normas, pues habría estado facultado para
convertirse en accionista del Banco Latino bajo la figura de una inversión de carácter temporal,
razón por la cual el Estado no participó directamente en la banca de primer piso.
Asimismo, existen distintas apreciaciones con respecto a la validez del argumento que
había un riesgo sistémico asociado al Banco Latino que hacía necesario su rescate financiero.
Por un lado, se considera débil el argumento según el cual era indispensable el salvataje del
Latino, por que: (a) el peso relativo del Banco Latino en el sistema bancario era bajo (sólo el
3.2% de los depósitos del sistema) como para que contagie al resto del sistema; (b) si la
preocupación era la caída del Banco Wiese debió focalizarse recursos en el Wiese que tenía el
11
Constan en los artículos 153 y Artículo 99 de la Ley (Facultad de la Superintendencia).
Organo tenedor de las acciones del Estado en COFIDE y encargado de la toma de decisiones respecto a la
actividad empresarial del Estado ese entonces.
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