Las principales modificaciones incluidas en el proyecto de ley eran que: a) ampliaba el límite de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos de US$4,500 a US$20,000; y b) aumentaba las atribuciones de la SBS sobre los bancos que se encontraban en régimen de vigilancia. Las dos nuevas atribuciones11 permiten a la SBS determinar y ajustar el patrimonio real del Banco y requerir a los accionistas que efectúen nuevos aporte de capital en efectivo de forma inmediata. En caso los accionistas no efectúen el aporte solicitado por la SBS, pierden su derecho preferencial y la SBS está facultada para obtener dichos aportes en efectivo de terceros. La SBS, COFIDE y el rescate La SBS presentó un informe de avance según el cual el déficit de provisiones del banco, al 7 de diciembre de 1997, ascendía a S/.166 millones (S/.100 millones de haber analizado el 38% de la cartera y S/.66 millones por otros activos riesgosos). El déficit de provisiones implicó una pérdida de S/.166 millones equivalentes al 86% del patrimonio del banco. La SBS solicitó a los accionistas que realicen un aporte en efectivo para cubrir las pérdidas, siendo sólo dos los accionistas que realizaron aportes menores. La SBS, amparándose en la modificación a la Ley de Bancos recientemente gestionada, invitó a COFIDE (asumiéndolo como tercero) el 8 de diciembre a convertirse en accionista del Latino con el 86% del accionariado vía capitalización de acreencias por US$54 millones y aporte de capital en efectivo por US$5.4 millones. COFIDE aceptó la Invitación, la que se concretó con el acuerdo de la Junta General de Accionistas de COFIDE que aprobó la capitalización de acreencias de COFIDE en el Banco Latino, luego que el Director Ejecutivo de la OIOE12 (tenedor de las acciones del Estado en COFIDE), Pedro Sánchez Gamarra, instruyó a los representante de la OIOE (Fritz Du Bois Freundt y José Valderrama León) para que aprueben la operación. Asimismo, el Director Ejecutivo de la OIOE recibió la instrucción del Ministro de Economía Jorge Baca Campodónico, y la ejecutó pese a no contar con la aprobación del Consejo Directivo de la OIOE. En la CIDEF, existen dos apreciaciones acerca de si COFIDE transgredio o no el marco legal al capitalizar acreencias en el Banco Latino. Por un lado, se argumenta que COFIDE habría violentado: (a) la Constitución Política del Perú; (b) la Ley de Bancos; (c) la Ley de Actividad Empresarial del Estado; y (d) los estatutos de COFIDE; que le impedía al Estado convertirse en accionista mayoritario de un banco de primer piso. Por otro lado, se sostiene que COFIDE no habría violentado ningunas de estas normas, pues habría estado facultado para convertirse en accionista del Banco Latino bajo la figura de una inversión de carácter temporal, razón por la cual el Estado no participó directamente en la banca de primer piso. Asimismo, existen distintas apreciaciones con respecto a la validez del argumento que había un riesgo sistémico asociado al Banco Latino que hacía necesario su rescate financiero. Por un lado, se considera débil el argumento según el cual era indispensable el salvataje del Latino, por que: (a) el peso relativo del Banco Latino en el sistema bancario era bajo (sólo el 3.2% de los depósitos del sistema) como para que contagie al resto del sistema; (b) si la preocupación era la caída del Banco Wiese debió focalizarse recursos en el Wiese que tenía el 11 Constan en los artículos 153 y Artículo 99 de la Ley (Facultad de la Superintendencia). Organo tenedor de las acciones del Estado en COFIDE y encargado de la toma de decisiones respecto a la actividad empresarial del Estado ese entonces. 12 86

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