Relatamos la sucesión de hechos que determinan el incumplimiento del Contrato de
Compraventa de Acciones y el tratamiento que ha tenido hasta la actualidad:
1. Osinerg por D.S. N° 054-2001-PCM que aprueba el Reglamento General del Osinerg,
es el organismo encargado de la función de supervisión de los Contratos de
privatización8 y en función de estas atribuciones contrató una auditoría al movimiento
de Ingresos y Egresos de Caja y Bancos de ELSM a cargo del C.P.C Miguel Angel
Dávila Servat. Esta auditoría revisó los ingresos y egresos de Caja y Bancos del
ejercicio 2000 y hasta junio de 2001, y llega, entre otras, a las siguientes conclusiones:
1) ELSM ha transferido fondos por $ 8.2 millones a favor de HICA. Estas
transferencias incluyen pagos anticipados por el Contrato de Asesoría y
Gerenciamiento.
2) HICA adquirió las acciones de la empresa C. Tizón P. S.A., Amauta Industrial y
Constructora Vásquez Espinoza S.A., éstas han sido adquiridas por un monto de
$ 3.6 millones con un financiamiento hasta el 2003 garantizados con la prenda
de acciones de la clase “B” de ELSM
3) ELSM ha otorgado garantías hipotecarias y prendarias por $ 12.5 millones, en
respaldo de cartas fianzas obtenidas por HICA para garantizar la deuda y el
compromiso de inversión que dicho inversionistas tiene con el Estado por la
compra de las acciones.
4) Garantías de propiedad de ELSM, con valores negociables por $ 6 millones, en
respaldo de préstamos bancarios concertados por HICA
Osinerg comunicó de estos hechos a COPRI, COFIDE, FONAFE y ELECTROPERÚ
entre septiembre y octubre de 2001, adjuntando el Informe de auditoría del C.P.C.
Miguel Ángel Dávila Servat
Se debe mencionar que Osinerg contrató una segunda auditoría a cargo del mismo
C.P.C. Miguel Ángel Dávila Servat, que se entregó en abril del 2002, y que demuestra
que las transferencias de ELSM a HICA ascienden a $ 21.6 millones, cifra muy similar
a lo que HICA ha invertido en sus compromisos dinerarios como de inversión.
2. ELECTROPERÚ para evaluar los incumplimientos contrató al Estudio Hernández &
Roselló Abogados (7 de noviembre de 2001 y 7 de enero de 2002) y a Arthur Andersen
(1 de febrero).
El primero de los Estudios señala que corresponde la Resolución del Contrato por :
1) Transferencias de fondos a favor de HICA por $ 8.2 millones mediante
adelantos del Contrato de Asesoría y Gerenciamiento que superan el límite del
2% de las ventas netas anuales.
2) HICA obtuvo cartas fianza con activos de ELSM por $ 12.5 millones entre
bienes muebles e inmuebles para presentar a COFIDE garantía por el pago del
saldo del precio que exigía el Contrato de Compraventa, lo que contraviene la
obligación de cumplir su compromisos de inversión con recursos propios y sin
comprometer el patrimonio de ELSM.
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Osinerg, por su Reglamento, también estaba facultado a hacer labor de postprivatización al igual que Electroperú
por la Primera Addenda al Contrato
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