1991 Depreciación acumulada a activo fijo 44.28% 1992 58.66% 1993 58.77% c) Como consecuencia de este beneficio tributario, las empresas eléctricas pudieron además de no pagar impuestos debido a la utilidad antes de impuestos “aparentemente” pequeña o negativa,3 pagar grandes dividendos a sus accionistas (miles de soles constantes del 2001), como lo revela este cuadro de pago anual de dividendos: EDELNOR LUZ DEL SUR 1995 n.d 39,934.52 1996 1997 143,048.93 168,641.49 1998 120,479.78 1999 2000 2001 138,204.11 34,218.26 131,443.00 30,909.98 101,439.58 180,315.37 126,712.61 195,791.69 154,843.00 La ley 26283 era de carácter temporal ya que otorgaba un beneficio tributario a las empresas privadas en general. Sin embargo, fue prorrogada hasta 1998 (el periodo en el cual Jorge Camet fue ministro de Economía), año en que mediante la ley 27034 se derogaron los beneficios otorgados por la ley 26283. En Julio del 2001 la SUNAT acotó a las empresas eléctricas el impuesto a la renta del año 99 (EDELNOR por S/. 41 millones y Luz del Sur por S/. 28 millones) Estas empresas no pagaron dichos impuestos argumentando que el beneficio de excepción establecido por el D.S. 120-94-EF formaba parte de las “normas congeladas” en virtud a sus convenios de estabilidad jurídica firmados con el Estado al momento de la privatización. En tal sentido señalaron que era un derecho adquirido seguir depreciando lo ya depreciado. Existen varias razones por las cuales este tema, en opinión de la Comisión, no debió ser llevado a arbitraje a finales del 2001. Los principales son: (a) Se trataban de atribuciones del imperio del Estado según lo establece el inciso 4º del artículo 1º de la Ley General de Arbitraje; y (b) Al haber presentado sus reclamos a la SUNAT, las empresas eléctricas reconocen en ella al ente encargado de la cobranza de los impuestos. Por tal razón lo más lógico era concluir con la etapa administrativa en Sunat y luego, en caso de no aceptarse el reclamo, ir al arbitraje. Las empresas se fueron por la vía que sintieron no les fallaría en este caso: el arbitraje. En efecto, los resultados para Luz del Sur y Edelnor no pudieron ser más favorables con sendos laudos arbitrales a su favor, pero lo peor es que el Estado no apeló, ni solicitó la nulidad del laudo renunciando a sus pretenciones antes que culmine todo el proceso. Tarifas Electricas Las tarifas eléctricas, a diferencia de la década de los 80, son fijadas actualmente en base a criterios técnico-económicos de eficiencia. Sin embargo, existen ciertas deficiencias en 3 La utilidad operativa de las empresas eléctricas se veía seriamente disminuida por el monto adicional de depreciación de los activos revaluados. Es decir, se llegaba a tener una utilidad antes de impuestos ficticia, que incluía no solamente el monto de depreciación del ejercicio sino también la depreciación de los activos revaluados, que como vimos no fue permitido por ley. 43

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos