regionales del periodo mencionado. Esta deuda sería reembolsada con un periodo de “veinte
años de gracia” a partir de la entrada en vigencia del decreto.
Lo que podemos percibir de este problema financiero es que el Estado asumió
completamente por el decreto supremo 065-87-EF una deuda inmensa, por valor de 472
millones de dólares, estableciendo para su reembolso un periodo de gracia que parece absurdo:
veinte años. Sin embargo, mediante el D.S. N° 099-93-EF se redujo dicho periodo en casi 15
años estableciendo como primer pago el 30 de setiembre de 1992. Este último decreto tenía
como finalidad limpiar a la empresa de sus deudas antes del proceso de privatización.
Revaluación de activos, convenios de estabilidad y doble depreciación
La ley Nº 26283 del 10 de enero de 1994 determinó que se exoneraban de todo tributo
(impuesto a la renta, inscripción en registros públicos, etc,) la formación y otros actos,
contratos y transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de fusión o división de toda
clase de personas jurídicas. Ya antes se había dado otra norma que exoneraba de todo tipo de
impuestos a los procesos de fusión mas no a los de división (D.L. Nº 25601 del 7 de Junio de
1992).
El Decreto Supremo 120-94-EF del 19 de septiembre de 1994 fue el reglamento de la
ley 26283. Este reglamento establece en su Articulo 1 que “...la diferencia entre el mayor valor
pactado y el costo computable..., no estará gravada para el que la efectuó, siempre que sea
capitalizada en acto previo a la fusión o división...” Y en el Artículo 2 dice que “Para efecto del
Impuesto a la Renta, los bienes transferidos como consecuencia de la fusión o división de
personas jurídicas a que se refiere el articulo anterior, tendrán como costo computable para la
adquirente, el valor al que fueron transferidos, el cual no podrá exceder del valor de mercado,
debidamente sustentado...” Las implicancias de estos dos artículos sobre las empresas eléctricas
fueron las siguientes:
a) Se permitió la revaluación de activos previa a la fusión o división de empresas por
montos, como lo señala el Articulo 2, no mayores al valor de mercado. Es decir se
permitió revaluar equipos con un buen tiempo de antigüedad. Los montos de
revaluación fueron los siguientes (en millones de nuevos soles)
EMPRESA
EDELNOR
LUZ DEL SUR
TOTAL
ANTES DE LA
REVALUACIÓN
292
294
586
DESPUÉS DE LA
REVALUACION
872
877
1,549
MAYOR VALOR
REVALUADO
580
383
963
b) En virtud del artículo 2 del Decreto Supremo 120-94-EF, se permitió que la empresa
deprecie sobre el mayor valor revaluado, lo que implicaba permitirle volver a depreciar
activos que ya habían sido depreciados. Los ratios de depreciación acumulada de los
activos fijos antes de privatizarse ELECTROLIMA fueron:
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