determinaría que a partir del mes de septiembre del 2001, éstos resultarían insuficientes para
atender la totalidad de los gastos administrativos, generando un déficit que tendría que ser
cubierto con cuentas del activo (recursos financieros).
Los decretos supremos aludidos tuvieron tal impacto negativo sobre las perspectivas
futuras de la empresa, que luego resultó relativamente sencillo justificar la liquidación de
“Popular y Porvenir”, permitiendo que las empresas de seguros privadas interesadas en su
cartera de clientes (entre las que figura Mapfre Perú), se pudieran repartir dicha cartera de
clientes sin tener que pagar por las acciones, lo cual ha significado un claro perjuicio para el
Estado.
A la fecha, la mayoría de las pólizas administradas por Popular y Porvenir ya han sido
ganadas por compañías privadas, al estar Popular y Porvenir impedida de participar n los
concursos. De las 10 empresas (ex clientes de Popular y Porvenir) que han enviado información
a la Comisión, el 74% (en términos de primas) han contratado pólizas con la compañía de
seguros Pacífico Peruano Suiza, del Grupo Romero. Así, de las averiguaciones realizadas por la
Comisión, Pacífico Peruano Suiza ha recibido a ex clientes de Popular y Porvenir, que
implicaban ingresos por pagos de primas a P.y P. por US$ millones.
Empresa que hereda pólizas de PyP
Pacífico Peruano Suiza
SUL AMERICA
Rïmac Internacional
La Positiva
Wiese Aetna Cia. De Seguros
Fenix
N.A.
Total general
Prima neta que
recibía PyP
US$
7,134,705
1,559,800
424,727
370,295
155,644
45,945
14,583,950
24,275,066
La mayor parte de las pólizas de seguros y reaseguros pertenecientes a las Fuerzas Armadas
han pasado a ser asumidos por Pacífico Peruano Suiza (Grupo Romero)
En el caso de las disposiciones legales y acciones vinculadas al proceso de liquidación
de la Empresa “Popular y Porvenir”, se han producido serias irregularidades que se pueden
detallar en:
a. El D.S. 029-2001-PCM, de fecha 23 de marzo del 2001, transgrede el derecho a
igual tratamiento legal de la actividad empresarial pública o no pública, señalado en
los Artículos 60º y 61º de la Constitución Política del Estado, afectando las
condiciones de libre competencia. Este decreto supremo, ha afectado el proceso de
privatización en el cual estaba incluida la Empresa Popular y Porvenir.
La Comisión solicita al Ministerio Público, en conformidad con el artículo 4 de,
inciso 4 de la Ley 24968, interponga acción popular ante la sala correspondiente de
la Corte Superior de Lima, a efectos que se declare la inaplicabilidad con efectos
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