los cuatro bancos de fomento debería ser retomada y encargada a la Superintendencia de Banca y Seguros y ejecutado conforme a lo dispuesto por la Ley General de las Instituciones Financieras, Bancarias y de Seguros. 30- Debería eliminarse la administración de carteras crediticias a cargo del Estado mediante la Comisión Administradora de Carteras. En la práctica el proceso de cobranza implicó la intervención del Estado en el primer piso del sistema bancario, yendo en contra del mismo espíritu privatista de la Ley de Bancos. Se debería optar por alguna de las siguientes alternativas o combinación de ellas: a) vender las carteras de créditos a los bancos privados; b) encargar la cobranza de las carteras de créditos a los bancos privados pero bajo criterios claramente definidos y con encargo a la SBS de realizar una supervisión efectiva al proceso; c) vender los activos que respaldan (o garantizan) los créditos transferidos al Estado; y d) titulizar las carteras mediante la creación de fideicomisos, emitiendo títulos valores respaldados por los flujos de ingresos que generen dichas carteras. Para la última alternativa, el Estado subastaría los títulos valores en el mercado, donde el mercado pagará por dichos títulos el precio que el mercado considere como más justo. Debe quedar claro que cualquiera que fuera la alternativa escogida, el Estado debería deshacerse de dichas carteras. 31- Establecer con claridad que los dispositivos legales que deriven fondos hacia el sector Defensa, sean siempre públicos, pudiendo tener carácter de secreto militar el detalle de las adquisiciones que se realicen con cargo a dichos recursos. Estas adquisiciones obligatoriamente deberán ser supervisadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, deberá incluirse la revisión de los procedimientos y Directivas Internas vigentes de las Direcciones Logísticas de los Institutos Armados, a fin de adecuarlas a una estructura uniforme y acorde con la normatividad gubernamental. 32- Diseñar modificaciones a la legislación interna concordantes con la Convención Internacional contra la corrupción, vigente desde 1997, de la que es parte el Perú, a efecto de que el trámite de las solicitudes de información a otros países, sea lo más expeditivo posible, evitando la excesiva burocratización que a la larga termina favoreciendo a la impunidad. 33- Modificar la Ley del Sistema Nacional de Control, D.L N° 26162 de 1992. Así, nuevamente se debe incluir las funciones de control y fiscalización de la CGR en las empresas mixtas y de accionariado del Estado. Asimismo, se necesita reforzar la función de fiscalización, priorizando la conexión entre el Congreso y la CGR. El contralor debe seguir siendo nombrado por el Congreso, pero debe eliminarse la noción de una propuesta proveniente del poder ejecutivo. Por el contrario, la misma CGR debe proponer una terna (considerando a sus funcionarios con mayores méritos, para que sea designado el Contralor por el Congreso. Asimismo, el Contralor responderá ante el Congreso, quedando obligado a presentar un informe anual. 34- Los miembros de la Comisión dejan constancia de que propondrán, una Iniciativa pertinente para que la Contraloría General de la República tenga un directorio estable. Las instituciones estables que cuentan con funcionamiento profesional dependen de estructuras de dirección también estables y bien regimentadas que combinan procedencias y exigen calificaciones, confiriéndoles a sus integrantes estabilidad y autonomía técnica. Por lo tanto, proponemos un directorio de cinco 174

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