de las normas referidas a la metodología de valorización de las empresas que
conforman la actividad empresarial del Estado en el marco de los procesos de
promoción de la inversión privada.
6- Solicitar al Parlamento nacional disponga lo conveniente a efecto de incorporar al
ámbito de supervisión de la Contraloría General de la República a los organismos
que direccionan los procesos de promoción de la inversión privada. Asimismo,
estimamos de suma conveniencia que Pro Inversión y los Comites Especiales de
Privatización incorporen a sus procedimientos mecanismos de información
ciudadana oportunos, mediante el uso de páginas Web en las que se incorpore
información diaria del estado de avance de dichos procesos.
7- Una de las labores que la Comisión Investigadora considera de singular importancia
examinar, está referida al impacto tributario de las privatizaciones. En este sentido, la
comisión plantea la necesidad de una reforma tributaria integral, en la cual la mayor
carga impositiva este en relación directamente proporcional con el nivel de ingresos
o utilidades percibidas.
8- Se debería fiscalizar sobre los recursos provenientes de la privatización para evitar la
malversación y/o financiamiento del déficit fiscal. Esto es especialmente importante
si se considera que el patrimonio estatal es transferido en procesos irreversibles y por
tanto, irrecuperables.
9- Revisión y modificación de la normatividad existente referida a la regulación que
garantice la libre competencia y la garantía de acceso a la provisión de bienes o
servicios con respeto al derecho de igualdad ante la ley, en vista de que el sistema de
organismos reguladores se ha mostrado insuficiente.
10- Los organismos reguladores poseen amplios poderes para resolver procesos
contenciosos administrativos con carácter vinculante, aunque sus decisiones son
susceptibles de ser apeladas ante el Poder Judicial. Se propone restringir el poder
discrecional de sus miembros y de los numerosos comités existentes para mediar y
resolver problemas entre empresas y propenderse al establecimiento de una
profesionalización en esos cargos, para que puedan tener línea de carrera, no
depender del favor político y actuar libres de presiones del poder económico.
11- Incorporar a los contratos suscritos con inversionistas privados, fórmulas que
garanticen metas concretas de generación de empleo, ya sea directo o indirecto, así
como el respeto a los derechos laborales y constitucionales de los trabajadores de la
empresa a ser privatizada.
12- Debatir y aprobar la norma de desarrollo constitucional sobre los actos normativos
del Presidente, en la medida que la norma vigente –Ley de Control Parlamentario
Sobre los Actos Normativos del Presidente (Ley Nº 25397) del 9 de enero de 1991se encuentra desfasada ya que fue concebida pensando en un parlamento bicameral,
disponiendo mecanismos efectivos de control respecto a las facultades del Presidente
para la reestructuración de los gastos del Gobierno Central y las empresas del Estado,
modificar o suspender tributos en forma temporal y disponer operaciones de
emergencia en materia de endeudamiento interno y externo, estableciéndose
claramente los supuestos fácticos habilitantes a tales efectos y definiendo con
precisión sobre que se entiende por “situación extraordinaria e imprevisible que
compromete el interés nacional”.
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