la telefonía local. La historia del proceso de privatización nos ha mostrado que el
modelo negociado no posibilita el desarrollo de un mercado de libre competencia en
la telefonía local pero sí asegura una venta. Los 2,002 millones de dólares pagados
por las acciones del Estado en estas empresas, más de tres veces que el precio basos
favorables a los usuarios. Una vez iniciada la apertura, Osiptel facilitó la
prolongación de la condición monopólica de Telefónica, especialmente en cuanto a la
telefonía local, disponiendo altos cargos de interconexión, basados en comparaciones
internacionales y muy por encima de costos, que impiden el ingreso de la
competencia y desvirtúan su función de promover el ingreso de nuevos operadores.
Estos cargos instrumentan una fuerte subvención de la telefonía fija a la móvil,
debido a que en este subsector se desarrolla una fuerte competencia
No es solamente a través de los cargos de interconexión, sino también de otros
dispositivos, o simplemente por su inacción, que el Osiptel coadyuva con Telefónica
para levantar barreras al ingreso de la competencia, con el resultado que hasta hoy,
cuatro años después de la apertura, no existe competencia en telefonía local. El
comportamiento de Osiptel ha sido irregular en la fijación de los cargos de
interconexión en las redes fija y móvil, así como en la determinación del Factor de
Productividad.
La empresa ha cumplido con la expansión, la calidad del servicio también ha
mejorado en forma considerable y se ha generado empleo en el sector. Sin embargo,
Telefónica de España recibe altos pagos por transferencia de tecnología y de gestión
que son cuestionables y ha realizado una reducción de capital que perjudicó a los
accionistas que no controlaban la empresa.
36- A partir de 1995, bajo el argumento de que el modelo cooperativista se encontraba en
crisis y constituía un problema para futuras inversiones el Estado propuso sanear las
azucareras y promover sus transferencias. El decreto legislativo Nº 802 fue una
norma orientada a sanear económicamente a las empresas agrarias azucareras. Así,
una de las modalidades para el reflotamiento de las cooperativas fue la condonación
por parte del Estado de un 70% de deuda tributaria y la capitalización por parte del
Estado del 30% restante. Para que el Estado condonara la porción de deuda aludida,
los trabajadores accionistas debían capitalizar cuando menos el 50% de su CTS y el
total de sus adeudos laborales. Esta norma per se no implicaba disposición
peyorativa de derechos laborales, ya que los trabajadores a cambio de su CTS y
beneficios laborales, recibían acciones representativas del capital social de la
empresa, las cuales podrían vender. No obstante, la vulneración a los derechos
laborales de los trabajadores se produjo al momento en que las acciones salían a la
venta, ya que el valor nominal al cual se capitalizó, difería ostensiblemente del valor
realizable (valor de venta).
37- Al convertirse el Estado en accionista de las empresas agrarias accionistas tuvo un
rol preponderante en la transferencia de estas a manos de inversionistas privados,
direccionando en ocasiones los procesos a efecto de favorecer a determinados
inversionistas, como en el caso de Pucalá.
38- Existió una decisión apresurada por parte del Estado de inscribir las acciones de las
azucareras en la Bolsa de Valores de Lima, forzando que la adquisición de estas se
realice de conformidad a la normatividad bursátil vigente, pese a que estas empresas
no contaban con estados financieros auditados, por lo que los potenciales
adquirientes carecían de información respecto a la situación económica de estas
empresas.
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