órdenes sin su conocimiento; es decir, del General Hermoza a los jefes del SIE a los directores de DINTE? El señor HERMOZA RÍOS, Nicolás de Bari.— Es probable, eso habría que preguntarle a los elementos del SIN y a los elementos del SIE y de la DINTE. Lo que ha manifestado, señora Presidenta, si, en la parte administrativa para cambios de colocación, interviene el Ejército, pero cuando ese personal va a una dependencia, en este caso al SIN, depende del SIN, dependen administrativamente para todo lo que es sueldos, para todo lo que es personal; pero, para cumplir misiones, ya no depende del Ejército, depende del SIN. La señora PRESIDENTA.— Y entonces, ¿usted señala que el SIN en el caso de los que fueron destacados del SIE al SIN, tenían la información y el Ejército la desconocía durante el mandato suyo? El señor HERMOZA RÍOS, Nicolás de Bari.— Sí, sí. La señora PRESIDENTA.— Eso es en el caso de quienes fueran destacados del SIE al SIN. En el caso de las torturas contra Leonor La Rosa, los procesados no pertenecían al Grupo Colina, estamos hablando del Mayor Ánderson Kohatsu, estamos hablando de quien está detenido y que ha tenido la jefatura de Contra Inteligencia del Ejército del oficial Salinas, como dos principales vamos a indicar. ¿Cuál es la explicación sobre este hecho y qué conocimiento usted tuvo de lo sufrido por justamente una agente del SIE, que es Leonor La Rosa? El señor HERMOZA RÍOS, Nicolás de Bari.— Sí, ese fue un delito, un abuso de autoridad que fue inmediatamente investigado por orden mía y denunciado al fuero privativo militar y sancionado. Fueron sancionados, fueron dados de baja y luego fueron sentenciados por el fuero privativo militar, los responsables. Esos, son casos de delitos o faltas que cometen no solamente en el SIE, sino en toda institución armada, que apenas se produce se ordena su investigación y se denuncia al fuero privativo y se produce el juicio correspondiente al proceso correspondiente que termina en una acción penal. La señora PRESIDENTA.— Usted, tuvo conocimiento de que hubo una contienda de competencia referida a que así no estuviera tipificada la tortura como delito penal, se estableció que habría la presunción de un delito de secuestro y luego lesiones graves en el sentido de que se entiende que no es un delito de función el hecho de que oficiales torturen a suboficiales y si usted a raíz del caso La Rosa, ¿inició alguna investigación para conocer si era una práctica sistemática del SIE, actuar de esa manera en torturas o en asesinatos contra sus propios integrantes o contra terceros? El señor HERMOZA RÍOS, Nicolás de Bari.— Ya una vez denunciados a los fueros privativos, el fuero privativo tuvo que tomar las acciones correspondientes a posteriores por contienda de competencia que refiere la Presidencia. La señora PRESIDENTA.— Internamente, ¿usted no ordenó una investigación referida al uso del presupuesto del SIE y a la posibilidad de que esos presupuestos estuvieran siendo destinados a operaciones ilegales como el hecho de reprimir de esta manera a integrantes del propio cuerpo? El señor HERMOZA RÍOS, Nicolás de Bari.— Sí, se hizo investigaciones, pero el presupuesto del SIE, lo manejaba la Dirección de Inteligencia y no era un presupuesto grande como para poder desviar a otro tipo de funciones. -24-

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