De ser así o en todo caso también para complementar esa pregunta, ¿el Estudio Echecopar los ha
asesorado permanentemente en este proceso legal o en los procesos legales que ustedes han tenido?
El señor CACIC MILE.— Yo no sé si la doctora Zusman formó parte o no en algún momento de algún
estudio de abogados al cual nosotros usábamos. En todo caso creo que no, pero si hubiera sido sí creo que
no tiene absolutamente nada de particular, al contrario creo que hubiéramos conocido mejor a la persona,
y como dije anteriormente el criterio de designación de nuestro árbitro fue aquella que mejor pudiera
defender nuestros intereses ciertamente.
Respecto a su pregunta si el Estudio Echecopar alguna vez nos ha asesorado la respuesta es no, Luz del
Sur nunca ha tenido ninguna relación de consultoría, asesoría o defensa en ningún tipo de acción judicial
con el Estudio Echecopar.
El señor
.— Muchas gracias, ya no hay otra pregunta que hacerle respecto a este tema.
Más bien creo que nos habían preparado una información que nos ayudaría.
Encantado, acá está, me hace el favor de entregarle al congresista Diez Canseco y para el señor otro
ejemplar.
Básicamente, no sé si quieren darle una repasada rápida para ver la lógica de esta presentación o
prefieren.
El señor PRESIDENTE.— Cómo no, si usted desea hacernos una explicación y que quede grabada,
mejor.
El señor CACIC MILE.— El génesis de esta controversia se inicia el 18 de agosto de 1994 en donde la
empresa Edelsur y el Estado Peruano celebraron un convenio de estabilidad jurídica de acuerdo a los
decretos legislativos Núms. 662 y 757 que estaban vigentes y que son la Ley de Promoción a la Inversión
Extranjera y la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada y su respectivo reglamento que, es
el Decreto Supremo N.° 162-92.
Este convenio de estabilidad tiene tres características importantes, como dijimos hace un rato. En primer
lugar es que lo que se estabiliza acá es el régimen general del Impuesto a la Renta.
Eso es lo que se estabiliza, nuestra postura se basa en que lo que está estabilizado es el régimen general
del Impuesto a la Renta, aparte obviamente todo el marco jurídico tributario que está vigente en el
momento en que se firma este convenio queda estabilizado, en perjuicio o en beneficio de la empresa.
Por ejemplo, nosotros dentro de este régimen general la tasa del Impuesto a la Renta que quedó
estabilizado era 30%, cuando la tasa del impuesto bajó a 20% nosotros no pudimos acogernos a ese
beneficio porque estábamos congelados en 30%. Igualmente si la tasa hubiera subido a 60% igualmente
nosotros nos hubiéramos quedado en 30%. O sea, esto en perjuicio o en beneficio de la empresa, siempre
nos quedábamos en el régimen estabilizado.
Eso es lo primero y que dura por 10 años el convenio de estabilidad.
Ahora, ¿por qué es que se firma un convenio de estabilidad? Un convenio de estabilidad, congresista,
como usted bien sabe, se firma solamente en aquellos lugares en los cuales el régimen tributario, régimen
legal, tiene tendencia a cambiar de manera imprevista o de manera muy frecuente.
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De tal manera, que esto le imprime a la actividad empresarial privada una situación de inestabilidad; es
decir, las reglas de juego no son ni claras ni permanentes. En una situación así es muy difícil hacer
negocios.
Entonces, la razón por la cual se firma este convenio de estabilidad es para proveerle a las empresas un
horizonte razonable de estabilidad, que en este caso, fue de diez años. En el cual las empresas que se
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