¿Que el contrato ante el Estado peruano y la empresa sea de carácter civil qué significa? Significa que el Estado se deshace de todas sus prerrogativas que como estado tiene y se sienta de igual a igual con la empresa con la cual está pactando y acuerdan, cualquier cosa que acuerden tiene efecto de ser un contrato ley. Y este contrato ley, congresista, en su artículo 8.°, el convenio de estabilidad tributaria ¿qué decía? Decía lo siguiente: “Siendo la intención de las partes, estado y empresa, que los problemas que se presenten en relación al cumplimiento del presente contrato se resuelvan de la manera más expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia o reclamación entre ellas relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente contrato será resuelto mediante el arbitraje de derecho”, cláusula 8, firmada por la empresa y por el Estado. Entonces, nosotros fuimos a la Sunat y le dijimos a la Sunat lo siguiente: “señores, ustedes tienen todo el derecho de interpretar el convenio de estabilidad como mejor les parezca, pero déjenme hacerle notar que nosotros no estamos de acuerdo, y nosotros somos la otra parte en este contrato de carácter civil. Por lo tanto, como se ha presentado una controversia, tenemos que aplicar la cláusula 8 del convenio de estabilidad y, por lo tanto, tú no puedes seguir en el proceso de cobrarme hasta que el Tribunal Arbitral diga: “si tú tienes razón, que estas actuando en representación del Estado, o la razón la tenemos nosotros”. Y sólo cuando el Tribunal Arbitral diga que la Sunat tiene razón, yo en ese momento voy a girarte el cheque. Esta conversación nosotros la hemos tenido no solamente con el señor Arias en sucesivas oportunidades, sino después de que el señor Arias dejó la Sunat estas conversaciones en el mismo tenor la hemos tenido con la señora Beatriz Merino, como consecuencia de que nosotros presentamos un recurso de reconsideración a la Sunat, para que la Sunat en base a este recurso de reconsideración pudiera una vez más tener la oportunidad de aplicar la cláusula 8 del convenio. Cosa que la señora Beatriz Merino tampoco hizo y actuó de manera irresponsable en nuestra opinión, porque violó de manera flagrante los derechos que como empresa teníamos firmado y contratado con el Estado peruano en un contrato de carácter civil. Este no es un contrato de carácter administrativo, porque si hubiera sido de carácter administrativo definitivamente el Estado hubiera dicho: “a mí no me interesa tú posición, yo soy acá el Estado, yo soy el que mando y tú me pagas”. En ese caso, nosotros no teníamos que hacer nada, excepto girar un cheque y pagar. Pero siendo un contrato de carácter civil, la Sunat tenía la obligación de cumplir y al no cumplirlo violó nuestros derechos como empresa. Ese fue el proceso. Entonces, si bien es cierto que el señor Arias violó nuestros derechos, la señora Beatriz Merino también lo hizo, no obstante que todos estos argumentos se los explicamos en sucesivas oportunidades. Y la vía administrativa, señor congresista, no la escogió Luz del Sur, la vía administrativa la escogió Sunat, cuando nuestra reclamación de reconsideración ellos de manera cómoda y lavándose la manos la dispararon al Tribunal Fiscal. Nosotros acudimos a lo que el contrato dice, arbitraje, y el Estado se allanó al (13) arbitraje, como es lógico que lo hubiera hecho. El señor .— Una pregunta, señor Cacic, ¿por qué en el caso de este proceso de arbitraje que tenía que ver con la revaluación de activos y su controversia con Sunat se dispuso inmediatamente ir a un arbitraje y en el caso de contribuciones reembolsables, donde la ley también estipulaba la posibilidad de un arbitraje y en vista que era mucho más ambigua la interpretación de las normas y era mucho más difícil el proceso de conciliación de proyectos que Luz del Sur tenía que reembolsar a Fonavi no se optó por la misma vía? ¿cuál es la diferencia entre ambos casos? El señor CACIC MILE.— La diferencia es que en el caso de la controversia tributaria el mecanismo estaba explícitamente estipulado en el contrato. En el caso de las contribuciones reembolsables la posibilidad del arbitraje creo que también estaba abierta y probablemente hubiéramos tenido que ir por ahí de no ponernos de acuerdo. La razón por la que no hemos ido es porque nos pusimos de acuerdo. -35-

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