El señor PRESIDENTE.— Así es.
El señor
.— La primera es que nosotros hemos recibido una acotación de parte de la
Sunat, ha sido el año 99, en el período que usted menciona no ha habido ninguna acotación de parte de la
Sunat.
Este proceso de acotación, dicho sea de paso, fue un asunto absolutamente publico que se produce en el
momento en el cual el señor Arias era jefe de la Sunat, y que es lo que produce toda esta controversia
realmente de consecuencias negativas, diría yo, para la imagen de la empresa y que termina en un proceso
de arbitraje, cuyos resultados todos conocemos, donde el Tribunal Arbitral le da la razón a la empresa.
El señor PRESIDENTE.— La siguiente pregunta es la siguiente. El Decreto Supremo N.° 120-96 de
Economía y Finanzas permitía transferir los beneficios del Convenio de Estabilidad a la empresa
escindida, fusionada, ¿tuvieron algún acercamiento con el Ministerio de Economía y Finanzas para tomar
conocimiento de este decreto y sus beneficios?, ¿algún estudio asesoró en esta materia?
El señor
.— No, en absoluto, simplemente este Decreto Supremo N.° 120-96 que permite
que en los casos de fusión y división, escisiones, las empresas puedan transferir los beneficios derivados
de los convenios de estabilidad se utiliza y se firma un addendum con el Estado, en donde los beneficios
de la estabilidad otorgados a la empresa escindente que se llamaba Luz del Sur Servicios S.A, le transfiere
los beneficios de la estabilidad tributaria a la nueva empresa escindida, que es Luz del Sur S.A.
El señor PRESIDENTE.— Cuyo addendum, digamos, se firma exactamente igual que el convenio de
estabilidad con Conite.
El señor
.— Esa era la precisión que quería hacer, que la solicitud y el acuerdo de la
transferencia del convenio de estabilidad se realiza ante Conite.
El señor PRESIDENTE.— El 19 de julio del año 2001, Sunat les acota con 28 millones de soles por
impuesto a la renta, ¿por qué acudieron de inmediato a la vía arbitral cuando lo normal hubiese sido
concluir la vía administrativa no sólo con el reclamo a Sunat, sino también a través del Tribunal fiscal?,
¿por qué en este caso no se optó como primera alternativa la vía arbitral?, perdón, ¿por qué en este caso
se optó como primera alternativa la vía arbitral a diferencia del caso de las contribuciones reembolsables?
El señor CACIC MILE.— En primer lugar, cuando la Sunat nos acota no es que nosotros hayamos
acudido directamente a la vía del arbitraje, cuando la Sunat nos acota nosotros vamos y tenemos una serie
de reuniones con los funcionarios de la Sunat, en donde les hacemos notar que ellos están.
Como le decía, nosotros vamos a la Sunat y le hacemos notar que de acuerdo con el contrato de
estabilidad tributaria y jurídica que nosotros teníamos, cualquier interpretación de una de las partes que
no estuviera conforme la otra parte, teníamos necesariamente que ir a un proceso de arbitraje. Porque en
este caso, congresista, el acuerdo de estabilidad jurídica que tiene la empresa es un acuerdo que tiene
algunas características interesantes que es necesario creo yo mencionar.
La primera, es que este es un contrato por 10 años, que estabiliza el régimen jurídico y tributario de la
empresa desde el año 1994 hasta el año 2004, y lo que se estabiliza no es el efecto del Decreto Supremo
N.° 120-94 como he escuchado que algunas personas afirman, lo que se estabiliza es el régimen general
del impuesto a la renta, Decreto Legislativo N.° 774, que estaba vigente en el momento de la celebración
del contrato, entre el Estado y la empresa Luz del Sur.
La segunda característica de este contrato de estabilidad, que creo que es el más relevante para la
pregunta, es que este es un contrato de carácter civil, este es un contrato de carácter civil de acuerdo con
el artículo 39.° del Decreto Legislativo N.° 757. ¿Y qué es el Decreto Legislativo N.° 757, este decreto
legislativo es la ley marco para el crecimiento de la inversión privada en el Perú publicada por el
Congreso.
Este es el artículo que dice que los contratos de estabilidad tributaria tienen carácter civil y por lo tanto
constituyen un contrato ley. ¿Y por qué dice eso? Porque el artículo 62.° de la Constitución así lo
establece. Entonces, esto es sumamente importante.
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