Entonces, estos conceptos de valor nuevo de reemplazo, congresista, solamente sirven para dentro de esta situación de ficción de esta empresa de modelo ideal, poder generar tarifas que según la CTE son tarifas justas para el público. El señor PRESIDENTE.— Sí, yo entiendo perfectamente la lógica, señor Cacic, pero hay un tema que no me queda claro en este asunto. Nosotros tenemos un momento divisorio en este asunto, que es Ley General de Electricidad y la Ley de Concesiones Eléctricas. En los proyectos que venían bajo la Ley General de Electricidad se señala no hay razón para reembolsarlos ¿correcto? Pero, el artículo 63.° de la Ley General de Electricidad establece que esos proyectos que no son reembolsables deben capitalizarse. Mi pregunta es, ¿el Estado es socio de Luz del Sur por los proyectos que no han sido reembolsados? Porque el artículo 63.° de la Ley General de Electricidad establece que los proyectos no reembolsables deben capitalizarse. El señor CACIC, Mile.— Probablemente, congresista, y no necesariamente lo que voy a decir es que así ocurrió, pero probablemente si eso es lo que la ley dice, esto ocurre antes de que se produzca el proceso de venta de las empresas. El proceso de privatización empieza a producirse después del año 94. Entonces, si la ley decía eso probablemente la empresa que en ese momento era una empresa pública debería haber capitalizado en sus libros el importe de estas contribuciones. Eso yo no lo conozco. Nosotros simplemente partimos de una situación en la cual se pagó un precio por los activos que se adquirieron de esta empresa y dentro de este balance escindido vino una partida que es Contribuciones reembolsables que se crea ya dentro del ámbito de la Ley de Concesiones Eléctricas. El señor PRESIDENTE.— Con lo cual, digamos, para entendernos bien y que el congresista Franceza pueda producir la interrogante que desea hacerles, ustedes entenderían que aquellos proyectos que ustedes separan por ser no reembolsables, están ya considerados dentro de los activos que fueron vendidos a la empresa. El señor CACIC, Mile.— Probablemente, congresista, la lógica nos dice que así se debería haber actuado. Yo no le puedo garantizar que se hizo, sin embargo. El señor PRESIDENTE.— Yo le rogaría si ustedes pudieran revisar este tema para poder respondernos a esta interrogante, porque está sujeto a interpretación qué se considera por este tema y si la vigencia de esta norma debiera haber implicado el que el Estado mantenga una porción de acciones minoritarias en función de contribuciones que eran no reembolsables, pero sí capitalizables. Okay. El señor CACIC, Mile.— De acuerdo. Sólo como comentario, si es que la empresa en ese momento en poder del Estado hubiera capitalizado estas obras, lo que hubiera pasado es que el valor de sus activos tendría que haber subido de valor. Y por lo tanto el precio pedido al comprador tendría que haber sido también mayor. Probablemente ese fue el mecanismo; sin embargo, estoy especulando, no puedo asegurarle que así fue. El señor PRESIDENTE.— Señor Franceza Marabotto. El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— A mí me gustaría... El señor DE LAS CASAS, Luis.— Me permite, señor. El señor PRESIDENTE.— Sí. Siga, nomás. El señor DE LAS CASAS, Luis—. Simplemente quería hacer una aclaración más. En el anillado que se -25-

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