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ANEXO 6
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C.pi'uIo VI
De la Moneda y la Banca
ARTICULO
148
La ley deterrnina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes
y monedas es facultad exclusiva del Estado.
La ejerce por intermedio del Banco
Centra! de ReservO:! del Perú.
ARTICULO
149
El Banco central de Reserva del Perú es persona jur(dica de derecho público con
autonomía dentro de la ley.
Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero, defender
la estabilidad monetaria, administrar las reservas internacionales y las demás que
señala la ley.
El Banco informa al pa ís periódica y exactamente
nacionales bajo responsabilidad de su Directorio.
sobre el estado de las finanzas
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