11 6.- Fundamentalmente, para que el Estado se recupere del daño patri- manial causado por el citado Grupo Empresarial. R E e o M E N D A e ION E S La Comisión Investigadora concluye recomendando declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de las acciones del Grupo Vu~ cano en 'el BlC y de, FINANSA, porque tal expropiación está contemplada en el artículo 20 de la Ley NQ24723. el Para la expedición efecto de la expropiación de una Resolución Suprema. recomendada se requiere La Comisión considera que no e"> necesario consignar suma alguna en el Banco de la Nación, por cuanto de la información proporcionada por la Superintendencia guro, al 31 de diciembre de 1986 el patrimonio, t3nto del de Banca y SeEIC como de FINANSA es negativo. Lima, 30 de mayo de 1988 , NUÑSZ HAGA HE TOR VARG ) FR~ y G, ILP.RDI VICTOR AREZ ANDRES GitRCIA I1ANUEL COZ:N:l BELAUlJOE " 233519 11

Seleccionar párrafo de destino3