2. La determinación del precio base para AEROPERÚ, $ 27.5 millones para la primera subasta, sin tener estados financieros auditados y el desorden contable en el que se encontraba la empresa previo al proceso de privatización reflejaba el apresuramiento y la falta de criterio técnico para determinar el valor real de la empresa. En este contexto, la valorización de las rutas presentaba enorme importancia que no fue tomada en cuenta por los miembros de la CEPRI. 3. La falta de transparencia en el comportamiento de la CEPRI y Copri denota el uso de mecanismos de información privilegiada hacia algunos postores. Este es el caso de la eliminación del consorcio conformado por la empresa Naviera Santa-Faucett, durante la primera subasta, debido a los litigios que mantenía con el estado peruano. Era de conocimiento público por las diferentes investigaciones que se realizaron que esta empresa mantenía procesos judiciales que le impedían participar en el proceso de privatización. La precalificación del consorcio Faucett- Naviera Santa para la Primera Subasta y su posterior descalificación luego de obtener la buena pro denotan un interés evidente de favorecer al Consorcio liderado por Aerovías de México S.A. de C.V. 4. La participación del Dr. Roberto Abusada Salah en el proceso de privatización de AEROPERU, ha sido absolutamente irregular. Primero, en 1992, participó como integrante del Consorcio Mexicano, postor en la Primera Subasta. En enero de 1993, compartió simultáneamente los roles de Asesor del Ministerio de Economía y Finanzas para temas de deuda externa y privatización, y de integrante del Consorcio ganador de la segunda subasta. Situación que trató de ser ficticiamente subsanada, a través de una renuncia remitida por facsímil desde la oficina del Fondo Monetario Internacional. Esta situación privilegiada de influencia en las decisiones de la alta dirección del MEF, se mantuvo, por lo menos entre 1994 y 1998, en que siendo miembro del Directorio de AEROPERU ya privatizada, era también consultor del Ministerio de Economía y Finanzas, financiado por el Banco Mundial, a través del IPE. 5. Se recomienda a Sunat realizar un proceso de fiscalización tributaria a la empresa Serminco S.A. debido a la inconsistencia entre sus montos de inversión comprometidos en AEROPERU y la solvencia económica de la empresa. Es probable que la inversión comprometida de esta empresa tenga un origen foráneo o provenga íntegramente de uno de sus accionistas. 6. El D. L. 25953 por las que el Estado Peruano asumía las deudas de AEROPERÚ antes del proceso de privatización constituía una grave irregularidad al no existir conciliaciones que determinaran el monto exacto de esa deuda. Más grave aún, si en el año 1996 cuando se determinó el monto que había asumido el Estado ascendía a S/. 205’910,720 equivalente a US$ 91’515,875 casi cuatro veces el precio que pagó AEROMÉXICO por el 72% de las acciones de AEROPERÚ. 7. A partir de Marzo de 1993, año en que la administración mexicana asumió la empresa, la situación económica-financiera de AEROPERÚ empeoró registrando pérdidas acumuladas de US$ 132’399,000 a finales de 1997. Es decir, AEROMÉXICO nunca inyectó capital fresco a la empresa, ni invirtió en 66

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