•
El Directorio de la empresa, tenía pleno conocimiento de la invalidez del
balance 1998, sometido a INDECOPI para sustentar el pedido de Insolvencia
al no contar con "cifras ciertas" y carecer de registros contables, sujetos a las
normas generalmente aceptadas de contabilidad, requisito indispensable para
declarar la Insolvencia de la empresa.
•
Debido a este falseamiento de los estados financieros de la empresa, el
reconocimiento de créditos de la acreencia de los administradores Aerovías
de México y sus empresas vinculadas era inviable y dolosa, hecho que les
permitió asumir la conducción del proceso de insolvencia para inducir a la
liquidación de Aeroperú.
•
Que, estos actos suponen una conducción dolosa y negligente del proceso
concursal, que ha prestado auxilio a los responsables, que
sin la
participación de Indecopi no hubiese sido posible la perpetración de los
hechos.
8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. El proceso de privatización de AEROPERÚ fue irregular desde su origen. La
celeridad con la que este se dio denotaba un interés excesivo por parte de
los funcionarios de la COPRI y CEPRI por privatizar la empresa a cualquier
costo actuando en menoscabo de los intereses del estado peruano. Entre los
principales hechos que describen esta situación tenemos:
a) La presentación del plan de privatización por parte del presidente de
AEROPERÚ, Cmte.(r). Dante Matellini Burga, cuando aún se
encontraba en funciones la CEPRI presidida por el Sr. Jorge Lau Kong
constituyendo un claro hecho de intromisión en las atribuciones que le
competían al CEPRI en ejercicio. Este plan fue aprobado luego por la
COPRI, donde nunca observó, ni se investigó la flagrante irregularidad.
b) La asunción de deudas por el MEF de la empresa AEROPERÚ con la
Sunat, el IPSS, Corpac y Tesoro Público, a través del D.L. 25953
publicado el 12/12/1992, cuatro días antes de la Primera Subasta de
las acciones de AEROPERÚ y luego de la presentación de las bases,
significó que algunos postores no tuvieran a su alcance el valor real de
los pasivos y el patrimonio de la empresa que pensaban adquirir.
Máxime, si tenemos en cuenta a cuanto ascendió esa deuda que luego
debía capitalizarse.
c) La resolución que declaró desierta la Primera Subasta se publicó el
15/01/93, sólo un día antes de la realización de la Segunda Subasta.
Es decir, ya se habían publicado las bases, presentado los postores,
establecidas las nuevas condiciones y el precio base para la Segunda
Subasta mientras aún no había concluido formalmente la primera.
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