6.
El procedimiento fue interrumpido por la Resolución Nº10 de fecha 31 de Enero
de 2000 del Décimo Juzgado Civil de Lima en la que dispuso la suspensión de
las juntas de acreedores de AEROPERÚ y se estableció un régimen provisional
de administración de la empresa integrada por los señores Celso Gonzáles
Farfán, Eduardo Waslli Vieira, Diómedes Peña Hurtado, César Atala Vivanco y
la señorita Luz Elena García Núñez.
7.
Asimismo, el 06 de Agosto de 2001 el Séptimo Juzgado en lo Civil de Lima
notificó al Indecopi la Resolución Nº 1 del 07 de Junio de este año , que entre
otras materias removía de sus cargos a los administradores judiciales
representantes de los créditos laborales y nombraba en su reemplazo a Top
Consulting Management S.A.
8.
El día 29 de Marzo del 2001 mediante Resolución Nº 0971-2001/CRPINDECOPI-PUCP, la Comisión de Reestructuración Patrimonial de Indecopi
inició un proceso de investigación sobre el procedimiento de Declaración de
Insolvencia de AEROPERÚ con el objetivo de determinar si este fue llevado de
acuerdo a la normatividad vigente. Mediante Resolución emitida el 14/12/01 la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de Indecopi declaró improcedente la
suspensión del Proceso de Insolvencia de Aeroperú determinando que se
continúe con la liquidación de la empresa.
Existieron una serie de irregularidades en este proceso que son importantes
mencionar:
•
INDECOPI declaró la insolvencia de Aeroperú utilizando balances e
información contable inconsistente que procedía de varias fuentes (Sunat,
Ministerio de Transportes, etc.). Resulta irregular que el Indecopi esuelva que
el proceso de Insolvencia se ha llevado correctamente en función de esta
información y los hechos que se describen en este informe.
•
La administración no presentó en todos los años de gestión Balances
auditados ante la CONADE (FONAFE), Contraloría General de la República y
CONASEV, a pesar de estar obligados a ello y ninguna entidad del Estado le
habría requerido y ninguno de los representantes del mismo en el Directorio
habría cumplido la función de velar los Balances Auditados, generando que
ninguna entidad del Estado haya efectuado ninguna verificación en la gestión
de AEROPERU.
•
A pesar de esta observación emitida en sesión de Directorio Nº825, en la cual
el bajo la presidencia de ROBERTO ABUSADA SALAH, con fecha 03 de
marzo de 1999, deciden “ADOPTAR EL ACUERDO DE DECLARAR EN
INSOLVENCIA LA EMPRESA”, promoviendo el inicio del Proceso Concursal
declaratoria de insolvencia que fue resuelto en un plazo inusual de seis días,
como consecuencia de la influencia directa de ROBERTO ABUSADA SALAH.
•
Con fecha 09 de marzo de 1999, se paralizan las operaciones de
AEROPERU; sin cumplir con el pago de remuneraciones a sus trabajadores
de tres meses anteriores.
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