posteriormente reducidas y han sido aplicadas a lo largo del período de arrendamiento a una tasa que es menor que el que estimamos era el Promedio de la Industria.” “Por lo tanto podemos confirmar que la realización real de los arrendamientos cumplió con el estándar del mercado de la Industria de Aeronavegación Comercial.” 5.3. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE ESTABILIDAD SUSCRITO EL 15.FEB.93 PARA PERMITIR QUE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS PUEDAN TENER PARTICIPACIÓN DE HASTA EL SETENTA POR CIENTO (70%) EN EL CAPITAL SOCIAL DE AEROPERU. Con fecha 27.OCT.97 (Anexo Nº 60), el señor Ricardo La Puente Robles, Director General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y el señor Roberto Abusada Salah, Presidente del Directorio de AEROPERU, suscribieron un Addendum al Convenio de Estabilidad del 15.FEB.93, cabe recordar que éste Convenio fue suscrito en ese entonces con la finalidad de que el Estado garantice a AEROPERU la estabilidad de sus derechos de preferencia, proporcionalidad y demás ventajas adicionales sobre los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias a que hacían referencia los Decretos Leyes Nº 25955 y Nº 25959. En el Addendum materia de comentario se indicó, entre otros aspectos, que la Comisión de Promoción Privada – COPRI, teniendo en cuenta el pedido de AEROPERU a fin de que se permita que los inversionistas extranjeros puedan tener participación de hasta el setenta por ciento (70%) en el capital social de AEROPERU manteniendo sus derechos de preferencia, proporcionalidad y demás ventajas adicionales otorgadas de acuerdo al Convenio de Estabilidad; asimismo, que la Ley de Aeronáutica Civil del Perú consideraba como líneas aéreas nacionales a aquellas que acreditaban que su capital social pertenecía a nacionales en no menos del treinta por ciento (30%); acordó aprobar la petición de AEROPERU mediante la capitalización de acreencias y aportes y por los montos indicados en el Acta de Sesiones Nº 131-96 de COPRI de 18.JUN.96, para cuyo efecto se modificaron la Cláusula Sexta y el numeral 2) de la Cláusula Octava, del Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito el 15.FEB.93. Cabe indicar que en el citado Addendum se precisó que en ningún caso el Estado sería responsable por las eventuales observaciones y/o acciones, que pudieran adoptar otros Estados con los cuales tenga actualmente o en el futuro acuerdos internacionales, respecto a las garantías de preferencia, proporcionalidad y demás ventajas adicionales otorgadas a AEROPERU de acuerdo al referido Convenio de Estabilidad y la modificación efectuada a través del addendum. Asimismo, se dejó establecido que los derechos de preferencia, proporcionalidad y las demás ventajas adicionales sobre los derechos aerocomerciales 57

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