Fecha
Página
03.AGO.92
29
29.MAR.96
41
27.NOV.98
7.
74
Fecha
Notario
Documento Sustentatorio
12.FEB.92 Javier Aspauza
Gamarra
20.DIC.95 Javier Aspauza
Gamarra
Junta General Extraordinaria de
Accionistas del 12.SET.91
Junta General Extraordinaria de
Accionistas del 21.ABR.95
Junta General Extraordinaria de
Accionistas del 25.AGO.95
02.NOV.98 Antonio del Pozo Junta General de Accionistas del
Valdez
07.MAY.98
Incremento
S/.
S/.
274
4 069 847
4 070 121
205 910 721
209 980 842
160 985 312
370 966 154
Los aspectos materia de cuestionamiento del incremento de capital
acordado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de
AEROPERU del 25.AGO.95 son los siguientes:
a.
La elevación a escritura pública del acuerdo de incremento de capital
se realizó el 20.DIC.95 y se inscribió en los Registros Públicos el
29.MAR.96, cuatro (04) y siete (07) meses después de haberse tomado
el acuerdo.
La demora en inscribir los acuerdos en el Registro Mercantil transgrede
lo establecido en el “Texto Único Concordado de la Ley General de
Sociedades“ aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-85-JUS de
14.ENE.85, norma que sobre el particular establecía lo siguiente:
“Artículo 141.- Los acuerdos de junta general que sean inscribibles en el Registro
Mercantil, deben presentarse a éste dentro del plazo indicado en el artículo 9, a partir de
la aprobación del acta bajo responsabilidad del directorio.”
“Artículo 9.- Los actos sociales inscribibles se sujetan a las siguientes normas:”
“1.
El contrato social debe ser presentado al Registro, para su inscripción en el plazo de
treinta días a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública;”
“2.
Los actos modificatorios del contrato social, así como los demás acuerdos de la
sociedad que requieran o no del otorgamiento de la escritura pública, deben ser
presentados al Registro, para su inscripción, dentro del plazo de treinta días desde la
aprobación del acta en que ellos consten;”
“3.
Habrá un plazo adicional de treinta días para hacer las inscripciones en el Registro
del lugar donde funcionen las sucursales;”
“4.
Cualquier socio puede solicitar que se inscriba, en el Registro, el contrato social y
demás actos a que se refieren los incisos anteriores que no hayan sido inscritos
dentro de los plazos señalados. La solicitud se sustancia del modo prescrito para los
incidentes;”
“5.
Los otorgantes, administradores o directores, en su caso, son responsables
solidariamente por los daños y perjuicios, cuando incurran en mora en el
otorgamiento de las escrituras públicas o en las gestiones para las inscripciones a
que se refiere el presente artículo.”
b.
El importe de la capitalización acordada en la Junta General
Extraordinaria de Accionistas totalizó S/. 205 910 720,36, importe que
se encontraba constituido por los siguientes conceptos:
49
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