Fecha Página 03.AGO.92 29 29.MAR.96 41 27.NOV.98 7. 74 Fecha Notario Documento Sustentatorio 12.FEB.92 Javier Aspauza Gamarra 20.DIC.95 Javier Aspauza Gamarra Junta General Extraordinaria de Accionistas del 12.SET.91 Junta General Extraordinaria de Accionistas del 21.ABR.95 Junta General Extraordinaria de Accionistas del 25.AGO.95 02.NOV.98 Antonio del Pozo Junta General de Accionistas del Valdez 07.MAY.98 Incremento S/. S/. 274 4 069 847 4 070 121 205 910 721 209 980 842 160 985 312 370 966 154 Los aspectos materia de cuestionamiento del incremento de capital acordado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de AEROPERU del 25.AGO.95 son los siguientes: a. La elevación a escritura pública del acuerdo de incremento de capital se realizó el 20.DIC.95 y se inscribió en los Registros Públicos el 29.MAR.96, cuatro (04) y siete (07) meses después de haberse tomado el acuerdo. La demora en inscribir los acuerdos en el Registro Mercantil transgrede lo establecido en el “Texto Único Concordado de la Ley General de Sociedades“ aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-85-JUS de 14.ENE.85, norma que sobre el particular establecía lo siguiente: “Artículo 141.- Los acuerdos de junta general que sean inscribibles en el Registro Mercantil, deben presentarse a éste dentro del plazo indicado en el artículo 9, a partir de la aprobación del acta bajo responsabilidad del directorio.” “Artículo 9.- Los actos sociales inscribibles se sujetan a las siguientes normas:” “1. El contrato social debe ser presentado al Registro, para su inscripción en el plazo de treinta días a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública;” “2. Los actos modificatorios del contrato social, así como los demás acuerdos de la sociedad que requieran o no del otorgamiento de la escritura pública, deben ser presentados al Registro, para su inscripción, dentro del plazo de treinta días desde la aprobación del acta en que ellos consten;” “3. Habrá un plazo adicional de treinta días para hacer las inscripciones en el Registro del lugar donde funcionen las sucursales;” “4. Cualquier socio puede solicitar que se inscriba, en el Registro, el contrato social y demás actos a que se refieren los incisos anteriores que no hayan sido inscritos dentro de los plazos señalados. La solicitud se sustancia del modo prescrito para los incidentes;” “5. Los otorgantes, administradores o directores, en su caso, son responsables solidariamente por los daños y perjuicios, cuando incurran en mora en el otorgamiento de las escrituras públicas o en las gestiones para las inscripciones a que se refiere el presente artículo.” b. El importe de la capitalización acordada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas totalizó S/. 205 910 720,36, importe que se encontraba constituido por los siguientes conceptos: 49

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos