Estado a AEROPERU, quedando obligada dicha empresa a emitir las acciones correspondientes a nombre de CONADE, de acuerdo con las normas vigentes. 5. El 25.AGO.95 (Anexo Nº 55) se llevó a cabo la Junta General Extraordinaria de Accionistas de AEROPERU en cuyo contenido se indica que el Presidente había informado que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25953, con fecha 25.JUL.95 (Anexo Nº 56) la empresa había suscrito un convenio con el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, en virtud del cual éste Ministerio había formalizado la asunción de las obligaciones que AEROPERU mantenía pendientes de pago al 31.ENE.93 con la SUNAT, IPSS, Tesoro Público y CORPAC, deudas que totalizaban S/. 76 947 903,86 y US $ 34 007 364,36, precisando que esta última cifra se encontraba registrada en los libros contables de la Compañía en S/. 58 152 593,06 (utilizando S/. 1,71 como tipo de cambio al 31.ENE.93), con lo cual el total de las obligaciones asumidas por el Ministro de Economía y Finanzas ascendía a S/. 135 100 496,92, suma que luego de los correspondientes ajustes por inflación al 31.JUL.95 alcanzaba a S/. 205 910 720,36. Con relación a lo expuesto por el Presidente, la Junta acordó por unanimidad aumentar el capital de la Sociedad de S/. 4 070 121,00 a S/. 209 980 842,00, mediante la capitalización de S/. 205 910 720,36; dejándose constancia que de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25953, dicha asunción de obligaciones constituía un aporte de capital del Estado a la compañía, debiendo emitirse las acciones correspondientes a nombre de CONADE; sin embargo, de conformidad con lo acordado en el acápite 3.1 del Contrato de Transferencia de Acciones celebrado entre CONADE y Aerovías de México S.A. de C.V., SERMINCO S.A. y Dora Amelia Zapata López–Aliaga de Papini, estas acciones quedaban incluidas en la transferencia, por lo que inmediatamente después de la emisión de las acciones a nombre de CONADE se debía proceder a formalizar su transferencia a favor de todos los actuales accionistas en forma proporcional a su tenencia de acciones. También se acordó por unanimidad modificar el artículo quinto del Estatuto, el cual quedó redactado con el siguiente texto: “El capital social es la suma de S/. 209 980 842 dividido en 209 980 842 acciones iguales, acumulables e indivisibles de un valor nominal de S/. 1,00 cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas”. Asimismo, se designó a los señores Roberto Abusada Salah y Alejandro Gómez Montoy para que cualquiera de ellos, actuando individualmente, suscriba en representación de la Sociedad, la Minuta y Escritura Pública que formalizan los acuerdos adoptados. 6. De acuerdo con la información registrada en la Partida Nº 11013520 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao (Anexo Nº 57), los incrementos de capital de la empresa AEROPERU desde el 03.AGO.92 se muestra a continuación: Registros Públicos Escritura Pública 48

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