3º.
En el Anexo Nº 1 del Oficio Nº 327/96/DE/COPRI de 16.MAR.96
(Anexo Nº 50), a través del cual el señor Juan Assereto Duharte,
Director Ejecutivo de la COPRI, comunicó al señor Ernesto
Yoshimoto Yoshimoto, Presidente de CONADE, la relación de temas
de post – privatización pendientes que CONADE debía atender se
indicó, entre otros, el siguiente:
“10. CONADE
asumirá
el
manejo
de
todos
los
procesos
laborales
(que
aproximadamente suman 118) que el CEPRI – AEROPERU venía administrando en
resguardo de los intereses del Estado. CONADE debe recibir del CEPRI –
AEROPERU todos los falsos expedientes de estos juicios.”
En principio se debe precisar que el CEPRI – AEROPERU, no podía
haber devuelto los falsos expedientes correspondientes a todos los
procesos laborales porque según la Nota Nº 14 del Balance General
al 28.FEB.93, éstos constituían parte de las contingencias de la
empresa.
Considerando que para cubrir parte de las obligaciones que podían
resultar de los juicios laborales en curso al 28.FEB.93, se incluyó en
el rubro contingencias del Balance General preparado y auditado por
Coleridge y Asociados un importe de US $ 1 550 649,00, monto que
formó parte del pasivo total que originó el saldo a favor del consorcio
ganador de la buena pro; asimismo, que esta disposición se dio
después del ajuste final de precios y efectuada la devolución del
saldo a favor de Aerovías de México S.A. de C.V., SERMINCO S.A.
y Dora Amelia Zapata López Aliaga de Papini, la COPRI también
debió disponer que el importe de la citada provisión sea
devuelto a CONADE por el citado consorcio.
Esta afirmación se sustenta en el argumento citado en el numeral
anterior, así como porque en este caso específico, a partir del
momento de la transferencia de los procesos judiciales a CONADE,
las obligaciones de pago que resultaban de los juicios en curso eran
íntegramente responsabilidad de ésta Corporación; en tal sentido,
AEROPERU debía devolver el importe de US $ 1 550 649,00 que
formó parte del pasivo como contingencia y determinó el saldo a
favor de los accionistas privados en el cálculo del ajuste final de
precios.
En consecuencia, como resultado de los cuestionamientos antes citados
el cálculo del ajuste final de precio de las acciones debió ser el siguiente:
Importe
Descripción
Parcial
US $
Total pasivo según balance general auditado al 28.FEB.93
Total
US $
29 443 863,00
Menos:
Contingencias
- Juicios laborales
1 550 649,00
- Otras demandas
2 004 297,00
( 3 554 946,00)
45
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