3º. En el Anexo Nº 1 del Oficio Nº 327/96/DE/COPRI de 16.MAR.96 (Anexo Nº 50), a través del cual el señor Juan Assereto Duharte, Director Ejecutivo de la COPRI, comunicó al señor Ernesto Yoshimoto Yoshimoto, Presidente de CONADE, la relación de temas de post – privatización pendientes que CONADE debía atender se indicó, entre otros, el siguiente: “10. CONADE asumirá el manejo de todos los procesos laborales (que aproximadamente suman 118) que el CEPRI – AEROPERU venía administrando en resguardo de los intereses del Estado. CONADE debe recibir del CEPRI – AEROPERU todos los falsos expedientes de estos juicios.” En principio se debe precisar que el CEPRI – AEROPERU, no podía haber devuelto los falsos expedientes correspondientes a todos los procesos laborales porque según la Nota Nº 14 del Balance General al 28.FEB.93, éstos constituían parte de las contingencias de la empresa. Considerando que para cubrir parte de las obligaciones que podían resultar de los juicios laborales en curso al 28.FEB.93, se incluyó en el rubro contingencias del Balance General preparado y auditado por Coleridge y Asociados un importe de US $ 1 550 649,00, monto que formó parte del pasivo total que originó el saldo a favor del consorcio ganador de la buena pro; asimismo, que esta disposición se dio después del ajuste final de precios y efectuada la devolución del saldo a favor de Aerovías de México S.A. de C.V., SERMINCO S.A. y Dora Amelia Zapata López Aliaga de Papini, la COPRI también debió disponer que el importe de la citada provisión sea devuelto a CONADE por el citado consorcio. Esta afirmación se sustenta en el argumento citado en el numeral anterior, así como porque en este caso específico, a partir del momento de la transferencia de los procesos judiciales a CONADE, las obligaciones de pago que resultaban de los juicios en curso eran íntegramente responsabilidad de ésta Corporación; en tal sentido, AEROPERU debía devolver el importe de US $ 1 550 649,00 que formó parte del pasivo como contingencia y determinó el saldo a favor de los accionistas privados en el cálculo del ajuste final de precios. En consecuencia, como resultado de los cuestionamientos antes citados el cálculo del ajuste final de precio de las acciones debió ser el siguiente: Importe Descripción Parcial US $ Total pasivo según balance general auditado al 28.FEB.93 Total US $ 29 443 863,00 Menos: Contingencias - Juicios laborales 1 550 649,00 - Otras demandas 2 004 297,00 ( 3 554 946,00) 45

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