Cláusula Décimo Cuarta: Cláusula Adicional el pago de tales tributos u obligaciones, así EL VENDEDOR declara que en caso que como de los recargos, intereses y multas a que AEROPERU hubiere reciba acotaciones de la lugar. por Asimismo, cualquier CONADE Superintendencia Nacional de Administración responderá obligación o Tributaria (SUNAT) o de cualquier otra entidad contingencia que pudiera aparecer de cargo pública, con posterioridad a la fecha de cierre, de AEROPERU y que no está registrada en y que correspondan a tributos o pagos los estados financieros a la Fecha de Cierre. devengados con anterioridad a dicha fecha, Estas responsabilidades de CONADE tendrán EL VENDEDOR asumirá el pago de tales una vigencia de 5 años contados a partir de la tributos así como de los recargos, intereses y suscripción del presente contrato. multas a que hubiere lugar. El compromiso asumido por EL VENDEDOR en el párrafo precedente estará vigente solo por los cuatro años siguientes a la firma del presente Contrato. (*) Anexo Nº 9 de las Bases de la Subasta Como se evidencia en el texto de los documentos citados, resulta paradójico que las condiciones irregularmente establecidas en la Cláusula Sétima del contrato suscrito hayan propiciado que la empresa AEROPERU, bajo la administración de accionistas privados, se encargue de defender los intereses del Estado en los juicios que AEROPERU mantenía antes de ser privatizada y que solo participe en los mismos para asumir el pago de las obligaciones si la empresa los perdía. En este extremo es pertinente anotar que la ilegal inclusión de nuevas obligaciones del Estado, que no habían sido contempladas en el modelo de contrato que formaba parte de las Bases, constituye delito de colusión ilegal, al que hemos hecho referencia en el punto 10 de las Conclusiones de los Hechos Acontecidos con anterioridad a la Privatización; en el cual, han participado los denunciados Francisco Acosta Sánchez y César Morgan Alcalde, en su condción de funcionarios públicos. Este hecho nos permite reflejar con mayor claridad de concierto para defraudar al Estado. Acto en el que intervinieron los representantes de los accionistas del Consorcio ganador; originándoles un beneficio económico ilegal de US $ 3´109,415.00 2º. Debido a que la definición de la existencia de las obligaciones así como del importe de las mismas se encontraban sujetas a las sentencias resultantes de los procesos judiciales en curso relacionados con las contingencias, y porque en última instancia dichas obligaciones no constituían pasivos de AEROPERU sino de CONADE, entidad del Estado que debía asumir ante dicha empresa el importe de las obligaciones resultantes de los juicios; se considera que el importe total de las provisiones por contingencias que al 28.FEB.93 totalizaban US $ 3 554 946,00, no debieron formar parte del total del pasivo a considerar para el cálculo del ajuste final de precios. 44

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