d. Revocar la pre – calificación conferida a la misma Asociación al haberse comprobado la situación litigiosa que la Compañía de Aviación Faucett S.A. mantiene con el Estado. e. Se reservó el pronunciamiento sobre la Buena Pro. f. Notificar a la Asociación constituida por Aerovías de México S.A. de C.V., Serminco S.A., Roberto Abusada Salah y Dora Amelia Zapata López Aliaga de Papini, para que procedan a reintegrar la documentación que les fue devuelta en el acto de la Subasta. El 23-12-92 el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de AEROPERU emitió Resolución (ANEXO 23) en la cual considerando que la carta fianza constituida por el Banco Interandino S.A.E.M.A. ha sido otorgada sólo a favor de Aerovías de México S.A. de C.V. y no a favor de la Asociación constituida por Aerovías de México S.A. de C.V., Serminco S.A., Roberto Abusada Salah y Dora Amelia Zapata López Aliaga de Papini, resolvió declarar desierta la transferencia del 70% de las acciones de AEROPERU. 3.5.- LA SEGUNDA SUBASTA 1. Con fecha 24-12-92 el Comité Especial de AEROPERU publicó el Anuncio de Venta del 70% de las acciones AEROPERU (ANEXO 24). Asimismo, se comunicó a los interesados que la venta se realizaría mediante Subasta Pública el 16-01-93, y que las bases se pondrían a la venta el 30-12-92. 2. Las Bases de la Subasta Nº2 (ANEXO 25) contenían las mismas deficiencias de la primera. Solo se realizaron modificaciones menores que permitieron aceptar el Stand By Letter of Credit como carta fianza para el proceso, además de incluir al Atlantic Security Bank dentro de la lista de bancos habilitada para el proceso y algunos cambios en los mecanismos de pago por las acciones. Estos cambios confirmaban que el argumento de la invalidez de la Carta Fianza presentada por el consorcio Faucett-Naviera Santa no era sostenible. 3. Mediante Facsímil Nº PP-0006/92 de 05-01-93 (ANEXO 26) el señor Dante Matellini Burga, Presidente del Comité Especial de AEROPERU, manifestó al señor Carlos Montoya, Director Ejecutivo de la COPRI, que para dar cumplimiento al Cronograma de la Subasta Pública Nº 2 era necesario que el día 06.ENE.93 se comunique a los postores el Precio Base de la Empresa, recomendando que el mismo sea de US $ 41 millones. 4. A través del Oficio Nº 005/92/DE/COPRI de 06-01-93 (ANEXO 27) el señor Carlos Montoya, Director Ejecutivo de la COPRI, confirmó al señor Dante Matellini Burga, Presidente del Comité Especial de AEROPERU, que el precio base para la Subasta Pública Nº 2 de las acciones del capital social de AEROPERU era de US $ 41 millones. Una vez más los funcionarios públicos Dante Matellini Burga y Carlos Montoya Macedo determinaron el precio Base de la empresa sin ningún fundamento técnico y sin respetar el procedimiento que establecía el artículo 4º del Decreto Legislativo 674, mediante el cual se establecía que era en sesión de la COPRI que debía determinarse el precio base para la subasta. Más grave aún, si esta 23

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