d.
Revocar la pre – calificación conferida a la misma Asociación al
haberse comprobado la situación litigiosa que la Compañía de
Aviación Faucett S.A. mantiene con el Estado.
e.
Se reservó el pronunciamiento sobre la Buena Pro.
f.
Notificar a la Asociación constituida por Aerovías de México S.A. de
C.V., Serminco S.A., Roberto Abusada Salah y Dora Amelia Zapata
López Aliaga de Papini, para que procedan a reintegrar la
documentación que les fue devuelta en el acto de la Subasta.
El 23-12-92 el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de
AEROPERU emitió Resolución (ANEXO 23) en la cual considerando que la
carta fianza constituida por el Banco Interandino S.A.E.M.A. ha sido otorgada
sólo a favor de Aerovías de México S.A. de C.V. y no a favor de la Asociación
constituida por Aerovías de México S.A. de C.V., Serminco S.A., Roberto
Abusada Salah y Dora Amelia Zapata López Aliaga de Papini, resolvió declarar
desierta la transferencia del 70% de las acciones de AEROPERU.
3.5.- LA SEGUNDA SUBASTA
1. Con fecha 24-12-92 el Comité Especial de AEROPERU publicó el Anuncio de
Venta del 70% de las acciones AEROPERU (ANEXO 24). Asimismo, se
comunicó a los interesados que la venta se realizaría mediante Subasta
Pública el 16-01-93, y que las bases se pondrían a la venta el 30-12-92.
2. Las Bases de la Subasta Nº2 (ANEXO 25) contenían las mismas deficiencias de
la primera. Solo se realizaron modificaciones menores que permitieron aceptar el
Stand By Letter of Credit como carta fianza para el proceso, además de incluir al
Atlantic Security Bank dentro de la lista de bancos habilitada para el proceso y
algunos cambios en los mecanismos de pago por las acciones. Estos cambios
confirmaban que el argumento de la invalidez de la Carta Fianza presentada por
el consorcio Faucett-Naviera Santa no era sostenible.
3. Mediante Facsímil Nº PP-0006/92 de 05-01-93 (ANEXO 26) el señor Dante
Matellini Burga, Presidente del Comité Especial de AEROPERU, manifestó al
señor Carlos Montoya, Director Ejecutivo de la COPRI, que para dar
cumplimiento al Cronograma de la Subasta Pública Nº 2 era necesario que el
día 06.ENE.93 se comunique a los postores el Precio Base de la Empresa,
recomendando que el mismo sea de US $ 41 millones.
4. A través del Oficio Nº 005/92/DE/COPRI de 06-01-93 (ANEXO 27) el señor
Carlos Montoya, Director Ejecutivo de la COPRI, confirmó al señor Dante
Matellini Burga, Presidente del Comité Especial de AEROPERU, que el precio
base para la Subasta Pública Nº 2 de las acciones del capital social de
AEROPERU era de US $ 41 millones.
Una vez más los funcionarios públicos Dante Matellini Burga y Carlos Montoya
Macedo determinaron el precio Base de la empresa sin ningún fundamento
técnico y sin respetar el procedimiento que establecía el artículo 4º del Decreto
Legislativo 674, mediante el cual se establecía que era en sesión de la COPRI
que debía determinarse el precio base para la subasta. Más grave aún, si esta
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