Ley General de Sociedades que también es una norma que se aplica supletoriamente.
En general la sociedad puede hacer cualquier acción destinada a coadyuvar sus propios fines. En
este caso, repito, salvaguardar sus intereses.
Evidentemente, diferente hubiese sido de cómo la hipótesis, la acción donde frente a una
situación normal, una coyuntura normal, se propusiese hacer una capitalización o un aporte de
capital, eso hubiese sido una situación evidentemente, que hubiera tenido que ser analizada, de
manera completamente diferente.
Pero aquí el punto del análisis es COFIDE ya hacía una actividad empresarial, o sea, ya estaba
sujeto a todos los problemas que eventualmente puede implicar.
Como banca de segundo piso, que usted ha mencionado, tiene un alto grado de concentración de
riesgo, lo cual, eventualmente le complica más frente a una crisis sus salidas y no había
afinamiento en el estatuto de COFIDE nada que prohibiese expresamente esto, sino por el
contrario, todo lo que coadyuvase al fin como cualquier otra empresa.
Eso era esencialmente, señor.
El señor PRESIDENTE.— Lo que no logro entender, doctor.
Creo que quiere hacer una pregunta el congresista Kuennen Francesa. Yo continuaré después.
El señor FRANCEZA MARABOTTO. (UN).— Gracias, Presidente, no sin antes también
darle la bienvenida a los señores.
COFIDE es un banco de segundo piso y la Constitución establece que puede hacerse hasta donde
se entiende y está claro, que puede la actividad pública hacer empresa.
COFIDE es una empresa que es una banca de segundo piso sonde puede prestar directamente y
los ejemplos que están ahí, es porque preserva el dinero porque ya antes había ocurrido que se
había perdido dinero en ejercicios anteriores de COFIDE.
Entonces COFIDE no podía dar el dinero directamente, sino a través de otros bancos porque los
otros bancos pedían la garantía correspondiente.
O sea, es cierto que la Constitución establece que no puede haber limitación para la acción del
Estado en cualquiera de las áreas de la actividad económica, pero también es cierto que hay un
límite, por lo menos así lo entendemos nosotros y por eso va mi pregunta.
Cómo se preservaría la garantía que está establecida en el Reglamento de COFIDE, porque
COFIDE no ha soltado un sol a nadie, a nadie de la empresa privada, no soltaba dinero sino una
garantía previa.
El señor
.— No le entiendo.
El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Voy a tratar de ser más claro, a ver si me
entiende.
COFIDE no colocaba dinero directamente porque era un banco en donde el usuario era a la vez
cliente, porque necesitaba dinero iba a otro banco para que a través de este banco solicitar el
crédito de COFIDE.
El banco pedía las garantías, COFIDE colocó dinero de una empresa quebrada o por quebrar o en
una situación especial.
-5-