accionistas, porque los dueños hoy del banco no tienen ninguna posibilidad para utilizar ninguna otra forma que no sea aquello. Y a continuación dice, sin embargo la Superintendencia puede pedir el aporte de terceros, obviamente, para salvar a la institución. Ese aporte de terceros no necesariamente tiene que ser en efectivo, hay que interpretarlo los demás artículos de la ley que dice: “Excepcionalmente la Superintendencia puede autorizar otro tema”; pero más aún, lo que sí se ha respetado y tiene que hacerse es que tiene que haber un monto de capital mínimo del banco que en efecto tiene que ser hecho en efectivo y no puede ser hecho vía otras modalidades de completar el capital y esa es hacerlo en efectivo y por eso es que COFIDE entiende la decisión que toma la junta de accionistas, decide capitalizar las acreencias hasta un monto y hacer un aporte en efectivo, porque ese sí es el aporte y necesario en efectivo que tenía que hacer y que exige la ley. Un poco ese es el alcance. El señor PRESIDENTE.— Dicho de otra manera lo que usted sostiene es que los aportes de terceros no deben ser entendidos como aportes en efectivo. El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— En realidad es una opinión respecto de lo que la Superintendencia hizo. El señor PRESIDENTE.— Lo que hizo sí, pero otra cosa es lo que la ley manda, si yo leo el artículo digo requerir a los accionistas que efectúen nuevos aportes de capital en efectivo de forma inmediata. En caso de que los accionistas no le efectúen, el aporte en efectivo de forma inmediata, pierden el derecho preferencial y la Superintendencia está facultada para obtener dichos aportes de terceros, no aportes de terceros, dichos aportes de terceros. El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Le expreso simplemente mi opinión, mi opinión es que la razón de la ley, es que en el estado en el que está el banco, en que se ha ocasionado un deterioro patrimonial, la única posibilidad que le pone la ley a los accionistas del banco es que tienen que hacer estos aportes en efectivo, o sea, el espíritu de la ley no podría ser a estos señores, hacer presunciones, en que ha habido la forma cómo se ha manejado la institución, estoy hablando meramente teórico, es una opinión, le permita hacer otra forma de aportes. Sin embargo, cuando se pide la intervención de terceros, o sea, hay otros artículos de la ley que le facultan a la Superintendencia permitirlo, es simplemente una opinión, y en todo caso hay otro artículo, pero hay un artículo específico en la Ley de Bancos que también habla, no la única, pero la entidad autorizada para interpretar los alcances de la Ley de Bancos es la Superintendencia de Banca y Seguros. Entonces creo que lo que han tratado de transmitir el señor Castillo, la señora Hamann, es que la actuación de COFIDE se basa en un marco legal que le otorga la Superintendencia a determinadas facultades, como son determinar el patrimonio real de la institución, de interpretar las normas de la Ley de Bancos, vuelvo a indicar específicamente la norma, parece que está al final de la ley y sobre esos supuestos actuar, si la Superintendencia ha actuado de otra forma, es algo que no le compete a ellos interpretar a menos que lo hubieran sabido y que los señores congresistas tienen todo el derecho así preguntárselo, pero nosotros, entiendo que se actuó bajo esa premisa. El señor PRESIDENTE.— Bien es una opinión, mi opinión personal es que la ley es clara en este sentido, (12) el texto de la ley es clara y la intención de la norma en este sentido es clara sobre el tema de la función de Cofide. En fin, el texto me parece a mí que es preciso, no entiendo la observación. Hay una pregunta, señora Hamann que a mí no me queda clara, ¿tiene usted idea por qué Cofide tenía casi 90 millones de dólares a diciembre de 1990 en el Banco Latino? -36-

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