Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001 Área de Salvataje Bancario 13-jun-02 generado producto de la entrada de COFIDE por recomendación de la SBS, ponía a esta última en situación complicada al haber entrado a un “area gris” para la toma de decisiones. Pues, si bien el banco presentaba problemas y debía ser sujeto de sanciones, la SBS afrontaba el conflicto de que COFIDE se había involucrado por recomendación de la misma SBS. 9. La última visita de inspección al Banco Latino dispuesta por la SBS mediante oficio N° 6387-2000 del 26 de julio del 2000, lo que la constituía en una visita oficial (con característica de inspección de rutina) no cuenta con un informe oficial de los resultados de la visita. La no formalización del informe constituye un incumplimiento al artículo 359° de la Ley de Bancos, que los exámenes realizados por la SBS darán lugar a la formulación de informes escritos, el contenido de estos informes debe ser puesto en conocimiento de la empresa supervisada en la forma que determine el superintendente, a fin de que, con la intervención de su más alto órgano de gobierno, adopte las medidas correctivas pertinentes en el plazo que para tal efecto se señale. 10. De acuerdo a declaraciones brindadas ante esta Comisión, la SBS participó en las gestiones orientadas a revertir la situación de deterioro de la situación financiera del Banco para lograr su reestructuración. Así, habría participado en las discusiones en torno a la emisión del Decreto de Urgencia N° 041-99, al que se podía acoger únicamente el Banco Latino. El Decreto de Urgencia N° 041-99 autorizó al Banco de la Nación para que por encargo del MEF, adquiera activos de las empresas del Sistema Financiero en las que el Estado tenga a la fecha participación mayoritaria, sea directa o indirecta, inclusive aquella participación originada en actos de derecho privado. El único Banco donde el Estado tenía participación mayoritaria en ese momento era el Banco Latino. 11. La participación de la SBS en el diseño del Decreto de Urgencia N° 041-99, se deduce de la remisión al Ministerio de Economía y Finanzas del informe ASIF “A” – OT / 99, relacionado con un mecanismo de salvataje del Banco, en el cual se habría basado la emisión del Decreto de Urgencia N° 041-99. Si bien el informe en cuestión tiene fecha de recibido del 15 de julio de 1999 y el DU 041-99 fue publicado el 14 de julio del mismo año, se deduce que la SBS estaba al tanto de la situación del Banco y de la posibilidad de diseñar una operación como la que se plasmó en el DU 041-99. Por otra parte, según declaraciones del ex Ministro Víctor Joy Way Rojas (citadas en la sección 2.3.1.1 del presente informe), la SBS participaba del Comité liderado por el MEF donde se discutían los problemas vinculados al sistema financiero, entre los que se encontraba el caso del Banco Latino. 12. La SBS, al 30 de junio de 1999, no cumplió con aplicar el Régimen de Intervención al Banco Latino, ya que según lo establecido en del informe ASIF “A” – OT / 99, entre pérdidas y déficit de provisiones tenía en ese momento el 99.8 % de disminución del patrimonio efectivo reportado al 30 de mayo de 1999, lo que configuraba una causal de intervención de acuerdo a lo establecido en el artículo 104° de la Ley de Bancos. 13. La SBS, al haber eximido al Banco Latino de la presentación de la información financiera y estadística del 2000, fue en contra de la Ley de Bancos y las reglas de transparencia del mercado que deben cumplir las empresas inscritas en el Registro del Mercado de Valores. Así, habrían infringido el artículo 349 inciso 13 y resoluciones SBS que lo desarrollan, relacionadas a la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros. 74

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