Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001
Área de Salvataje Bancario
•
13-jun-02
El primer fideicomiso está constituido por activos de dudosa cobranza provisionados en
un 100 % por un monto nominal de S/. 258 284 795.15, destinado a reembolsar al MEF y
al Fondo de Seguro de Depósitos por los bonos entregados a Interbank para cubrir
aquella parte de los pasivos que le fueron transferidos en propiedad. Los bonos fueron
emitidos por un importe de S/. 601.345.666.13. En tal sentido este fideicomiso, no llega a
cubrir el importe de los Bonos y sería imposible que con este fideicomiso se pudiera cubrir
parte de los US$ 164 436 310.68 demandados.
• El segundo fideicomiso está conformado por la cartera del Banco Latino comprendida en el
programa de canje de cartera del Decreto Supremo N° 099-99-EF y por los demás
activos que no fueron aportados a Interbank. Con los ingresos generados por este
fideicomiso deben atenderse los gastos de liquidación, los pasivos ocultos y contingencias
del Banco Latino. Asimismo, para que el patrimonio remanente sea destinado al
fideicomiso constituido con todos los activos provisionados al 100 %; el monto de este
fideicomiso.
2.3.2
Decreto Supremo N° 099-99-EF
•
Con fecha 19 de junio de 1999 se publicó el Decreto Supremo N° 099-99-EF, mediante el
cual se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Público
hasta por un monto de US$ 400 millones, con el objeto que las empresas de operaciones
múltiples del Sistema Financiero pudieran transferir al MEF parte de su portafolio,
recibiendo a cambio los bonos antes mencionados; dicha transferencia sólo incluía el
principal de los créditos concedidos a personas naturales y jurídicas que no forman parte
del Sistema Financiero, y de ser el caso se incluía garantías.
•
Dicho portafolio transferido debía estar garantizado, pudiéndose sustituir total o
parcialmente dicho portafolio de acuerdo a las condiciones a ser establecidas en las
normas reglamentarias. No podían ser materia de transferencia la cartera de créditos
calificada como pérdida, ni los contratos de arrendamiento financiero.
•
Las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero que transferían al MEF
parte de su portafolio, recibían el mismo en calidad de fideicomiso, con la finalidad de
gestionar su recuperación; el patrimonio fideicometido estaba constituido por el principal
del portafolio transferido.
•
Para acogerse al programa de este Decreto Supremo, las empresas de operaciones
múltiples del Sistema Financiero debían cumplir con los siguientes requisitos:
•
Contar con un Plan de Desarrollo aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
•
El portafolio a ser transferido no podía ser mayor al 50 % del patrimonio efectivo y no
podía exceder de US$ 100 millones.
•
Mediante Resolución Ministerial N° 134-99-EF/ 10, de fecha 19 de junio de 1999, se
establecieron las características principales de la emisión de Bonos, autorizada con
Decreto Supremo N° 099-99-EF; y se aprobó el Reglamento Operativo para la aplicación
de los Bonos del Tesoro Público. Asimismo, se designa a COFIDE como Fiduciario de los
referidos Bonos.
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