Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001 Área de Salvataje Bancario • 13-jun-02 El primer fideicomiso está constituido por activos de dudosa cobranza provisionados en un 100 % por un monto nominal de S/. 258 284 795.15, destinado a reembolsar al MEF y al Fondo de Seguro de Depósitos por los bonos entregados a Interbank para cubrir aquella parte de los pasivos que le fueron transferidos en propiedad. Los bonos fueron emitidos por un importe de S/. 601.345.666.13. En tal sentido este fideicomiso, no llega a cubrir el importe de los Bonos y sería imposible que con este fideicomiso se pudiera cubrir parte de los US$ 164 436 310.68 demandados. • El segundo fideicomiso está conformado por la cartera del Banco Latino comprendida en el programa de canje de cartera del Decreto Supremo N° 099-99-EF y por los demás activos que no fueron aportados a Interbank. Con los ingresos generados por este fideicomiso deben atenderse los gastos de liquidación, los pasivos ocultos y contingencias del Banco Latino. Asimismo, para que el patrimonio remanente sea destinado al fideicomiso constituido con todos los activos provisionados al 100 %; el monto de este fideicomiso. 2.3.2 Decreto Supremo N° 099-99-EF • Con fecha 19 de junio de 1999 se publicó el Decreto Supremo N° 099-99-EF, mediante el cual se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Público hasta por un monto de US$ 400 millones, con el objeto que las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero pudieran transferir al MEF parte de su portafolio, recibiendo a cambio los bonos antes mencionados; dicha transferencia sólo incluía el principal de los créditos concedidos a personas naturales y jurídicas que no forman parte del Sistema Financiero, y de ser el caso se incluía garantías. • Dicho portafolio transferido debía estar garantizado, pudiéndose sustituir total o parcialmente dicho portafolio de acuerdo a las condiciones a ser establecidas en las normas reglamentarias. No podían ser materia de transferencia la cartera de créditos calificada como pérdida, ni los contratos de arrendamiento financiero. • Las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero que transferían al MEF parte de su portafolio, recibían el mismo en calidad de fideicomiso, con la finalidad de gestionar su recuperación; el patrimonio fideicometido estaba constituido por el principal del portafolio transferido. • Para acogerse al programa de este Decreto Supremo, las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero debían cumplir con los siguientes requisitos: • Contar con un Plan de Desarrollo aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros. • El portafolio a ser transferido no podía ser mayor al 50 % del patrimonio efectivo y no podía exceder de US$ 100 millones. • Mediante Resolución Ministerial N° 134-99-EF/ 10, de fecha 19 de junio de 1999, se establecieron las características principales de la emisión de Bonos, autorizada con Decreto Supremo N° 099-99-EF; y se aprobó el Reglamento Operativo para la aplicación de los Bonos del Tesoro Público. Asimismo, se designa a COFIDE como Fiduciario de los referidos Bonos. 57

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