pedido de parte y acreditó que los accionistas dijeron que no habían recibido los documentos
pertinentes, salvo que el artículo de la ley diga que los documentos tienen que recibirlo dos días
o tres días antes o algo por el estilo y que ésa es la condición que no se ha cumplido.
Entonces, quisiera que esto se explique para que tengamos absolutamente claro qué estamos
argumentando.
El señor
.— Justamente como estamos en el proceso de elaboración del caso y nos hemos
dado con que habían un conjunto de puntas, la última punta es Chavimochic que ni siquiera he
presentado sobre la cual todavía hay que hacer interrogatorio, pero nosotros queremos presentar
el día jueves los establecimientos penales, los delitos que se habrían incurrido con todos los
elementos que tenemos hasta la fecha para su discusión caso por caso porque son un conjunto de
casos.
Es decir, tenemos el problema desde el señor Gobitt que autoriza un siniestro que no existe hasta
el beneficiario del siniestro que no existe pasando por el corredor del seguro que certifica que
existió la póliza cuando no existió para que se la pagaran al congresista, desde eso hasta
problemas mayores como los de la manera de la liquidación de la empresa.
Y yo creo que cuando tengamos todos los casos penales puestos, dentro de dos días, veremos si
procede la derogatoria de las normas propuesta ya o la anulación de la liquidación en cuyo caso
nos saltamos la necesidad de derogar normas porque estaría anulada o órdenes cautelares por un
lado y derogatoria de normas por otro.
Pero esto me parece que recién el día jueves en la tarde cuando hayamos ya redactado y revisado
los elementos jurídicos de todo lo que está aquí presente, lo podremos discutir a mayor
profundidad.
El señor PRESIDENTE.— Doctor Caro, tiene la palabra.
El señor CARO.— Sólo para aclarar ese punto de la nulidad, señor Presidente.
Está bastante claro en la legislación societaria que la oportunidad para poner a disposición la
información financiera, en este caso los estados financieros es precisamente el momento en el
cual se saca el aviso y no después, consecuentemente no al verse observado en este caso el plazo
legal respectivo, la convocatoria de la junta debería de haber quedado sin efecto necesariamente
porque no se ha contado con esa información y es precisamente ese la hipótesis que hemos
discutido el día de ayer con el asesor Ugarteche en el sentido de que eso podría configurar un
delito de omisión de información en el ámbito de fraude en la administración de personas
jurídicas; ésa es la razón por la cual seguramente se está construyendo la hipótesis de la nulidad.
El señor PRESIDENTE.— Para quedar claros en el tema, yo también tengo otra duda en este
asunto.
Si nosotros pedimos que se postergue la liquidación estamos planteando una medida transitoria.
Si nosotros pedimos que se anulen los acuerdos, estamos pidiendo una medida definitiva, si
además estamos pidiendo que se anule el acuerdo de la Copri, de la Cepri y si además estamos
modificando las normas, en mi opinión hay una contradicción entre solicitar las dos cosas a la
vez.
Entonces, mi impresión es que si queremos salir con una afirmación consistente respecto al tema
lo que hay que plantear es pedir la continuación de la suspensión de la liquidación, terminar el
armado de la investigación y presentar las acusaciones completas junto con las recomendaciones
y medidas y las propuestas de normas legales que podríamos plantear, eso no obvia que
cualquier miembro de la comisión, como lo ha hecho el señor Valdivia, tenga una norma en
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