El banco de inversiones era Inter Invest, el estudio de abogados que presentó Inter Invest para ayudarnos a elaborar contratos, bases y demás documentos legales, el Estudio Bellido (ininteligible). Digamos, ésas han sido las consultorías que hemos recibido a lo largo del proceso, no recibimos más consultorías. Entonces, cuando se trataba de temas financieros, era el Banco de Inversiones, como especializado en el tema, quien hacía el trabajo, justificaba, como le digo, los números o las decisiones que solicitaba acordar el comité. En temas legales lo hacíamos a través del estudio éste que le menciono. No recuerdo haber contratado ningún estudio en particular, para un análisis especial, respecto de algo; simplemente trabajábamos con la asesoría que ellos nos brindaban. El señor PRESIDENTE.— ¿Qué criterios determinan este nuevo mecanismo de venta a plazos, y por se otorga el control de la empresa a Jorbsa, adquiriendo realmente sólo el 3% de las acciones? El señor LICETI HILBCK.— La decisión de vender 60%, primero 30, con una opción de otros 30, fue una decisión hasta donde acuerdo de Copri. La razones las desconozco, no sé por qué razón, un 30, con una opción de 30. También como le digo, hasta donde recuerdo, no fue algo que yo haya escuchado que se haya comentado a nivel de comité. Obviamente se tuvo que decidir después, ante esa recomendación, para que el comité apruebe o desapruebe, obviamente el comité lo aprobó y después fue ratificado por la Copri ¿no? Pero, el porqué no le sabría decir. Después, la Copri tenía dos sistemas de venta de acciones o al contado a plazos. Dentro del plan de promoción se aceptó la posibilidad de pago a plazos. Entonces, siempre se elaboraban cuando se enviaban las circulares con los contratos, el modelo de contrato de compra-venta al contado y el modelo de contrato de compra-venta a plazos. Dentro de estas condiciones de Copri, y quien toma la decisión final es Copri, decir cuáles son las condiciones de venta a plazos, establece cuál es el pago de cuota inicial y cuál es la tasa de interés, y cuáles los plazos máximos aceptables para la cancelación del total de la oferta económica. En ese orden de cosas, lo que el contrato de venta a plazos establecía era que se debía pagar una cuota inicial de equis por ciento, que las acciones se vendía, pero que como no habían sido pagadas, se pasaba a un fideicomiso algunas y otras quedaban prendadas en favor de Cofide me parece que es el órgano que se designó en esa oportunidad. Es decir, que si bien ellos habían comprado, como usted bien dice “no habían pagado más que una pequeña cuota inicial”; sin embargo, legalmente la compra-venta ya había operado. Lo que había era una obligación civil de pago, sin embargo, se cuidó de que las acciones estén o prendadas o en fideicomiso, (2) con un mandato específico respecto en qué momento se podrían retirar del patrimonio cometido y pasar a nombre del comprador, en este caso Jorbsa Me había olvidado la última parte. El señor PRESIDENTE.— Continúe, señor. El señor LICETI HILBCK.— Respecto el porqué habiendo pagado una mínima parte y solamente habiendo adquirido el 30%, ¿queda claro eso? ¿Por qué se le otorga el control? Cuando se analizó esto hubieron reclamos unánimes de todos los postores, diciendo señores cómo se les ocurre que un inversionista privado va a participar entrar en una operación de varios millones de dólares para que el Estado sea el accionista mayoritario, o en todo caso, que el Estado controle, o sea, yo no quiero de socio al Estado; ni mucho menos quiero de socio operadora al Estado, puede aceptar que el Estado sea mi socio; pero de ninguna manera que sea socio operador. Lo cual es entendido que era lógico lo que pedía y se pidió a la Copri que se modificara ese 30 por 51.60 que era usualmente se había hecho en otras privatizaciones a Edelnor, Luz del Sur, etcétera. Entonces, la respuesta de Copri fue no aceptar ese pedido, sino establecer esta bendita opción de otro 30% y de la mano establecer que al adjudicatario se le daba el control de la sociedad con una modificación de estatutos en la que se le ponía una serie de controles, no recuerdo ahorita el artículo específico del estatuto; pero con ocasión de la adecuación a la nueva Ley General de Sociedades, modificamos los 4 -4-

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