los montos dinerarios? Y si ustedes conocían que estas empresas arrojaban pérdidas antes de su venta,
¿cómo se calculó que el gasto ocasionado por la firma de estos contratos no ocasionen mayores pérdidas?
Esto tiene que ver con que ha habido alrededor de 16 millones de dólares que se les ha pagado por
contrato de asesoría estratégica al grupo Jorbsa por administrar las empresas por las cuales ellos pagaron
14,5 millones de dólares en 1998, en diciembre.
Entonces, queríamos saber cuál era la interpretación y el espíritu del contrato que ellos interpretaron para
realizar estos contratos de asesoría estratégica.
El señor
la lean?
.— Le podemos leer la cláusula 12.3.3., o no sé si sea necesario, ¿o desea que se
"Electronorte Medio no podrá celebrar contratos con la compradora, con los accionistas de ésta o con
empresas vinculadas a estos accionistas, para la prestación de servicios de administración, operación, —
refiriéndose a Management— asesoramiento, transferencia de conocimientos, sesión de elementos de
propiedad industrial u otros, cuyo monto aisladamente o en conjunto en un solo ejercicio fiscal supere el
10% del Edap." Del ejercicio anterior, o sea, 2 millones de dólares. Ese es lo que dice el contrato.
El señor LICETI HILBCK.— La razón es controlar el uso indiscriminado de los recursos de la sociedad
cuando todavía no se ha comprado, o tener control de la sociedad, cuidar los intereses del Estado.
Decirle, puedes hacer compras directas o llamar contratos de asesoría hasta por ese límite pero no más de
eso. Si no se pone eso simplemente lo que podría suceder es que Jorbsa se haga libre para hacer cualquier
contrato con la sociedad sin ninguna limitación.
Las razones es poner una limitación a uso, previendo un mal uso del dinero.
El señor
.— ¿Pero se llegaron a concretar estos contratos de asesoría estratégica que
superaban estos montos?
El señor LICETI HILBCK.— Yo no tengo absolutamente nada que ver en esto. Eso se concreta en dos
privatizaciones. Esa no era mi función.
El señor
.— ¿Quién debía de controlar eso, señor?
El señor LICETI HILBCK.— En Electroperú.
El señor
.— ¿Electroperú era el encargado de la post realización? Correcto.
El señor LICETI HILBCK.— Así es.
El señor
.— Claro, pero a lo que nos referimos es, y que tiene que ver un poco con lo
anterior, porque sino produce Cepri especial para la venta de las empresas.
Entonces, la imagen que queda de alguna manera es que ese Cepri vende las empresas, que además de ser
una venta a plazos, o sea, una venta que implicaba otra serie de obligaciones y derechos a futuro, pero
existe un poco de alguna de manera de responsabilidad difusa en el hecho de decir, hicimos el contrato y
vendimos la empresa, y luego el ente post privatizador era el encargado.
Entonces, no sé si usted podría aclararnos de alguna manera para revisar al menos el contrato, cuál era el
sentido, el espíritu de estas cláusulas que después fueron infringidas.
El señor LICETI HILBCK.— Yo creo que no existe responsabilidad difusa.
Creo que la responsabilidad, para lo cual me contratan a mí, o la responsabilidad que pueda tener
cualquier otra persona que trabajó en el comité, ya sea miembro o asistente, era en función a los términos
de referencia del contrato de cada uno.
-12-