Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 V.- DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACUSACIÓN A fin de realizar una exposición de los elementos teórico constitucionales acerca de la naturaleza y alcances de la acusación constitucional en el derecho constitucional, la Subcomisión Investigadora reproduce parcialmente el fundamento dogmático expuesto en el Informe de la Denuncia Constitucional No. 130 y amplía otros aspectos. 5.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS 5.1.1 El impeachment.Se constituye como uno de los primeros antecedentes de la acusación constitucional. Su precedente más remoto se registra en Inglaterra, en el reinado de Eduardo III. Surgió como consecuencia que los Jueces ordinarios carecían de competencia para procesar y eventualmente sentenciar a los altos dignatarios del reino. Es así que en 1376, se estableció un procedimiento de acusación formal que la Cámara de los Comunes instituyó como Magnum Concilium. Posteriormente devino en la actual Cámara de los Lores. Este procedimiento se orientaba a promover la formulación de algún tipo de responsabilidad y el establecimiento de un específico tipo de sanción política: la dimisión o separación del cargo por indignidad 1. El Constitucionalismo norteamericano recogió el instituto del impeachment, en la Constitución del Estado de Virginia de 1776. Dicho procedimiento permitía que el presidente de la República, el Vicepresidente y demás funcionarios civiles en general, respondan por las acusaciones de carácter penal que formule la Cámara VÍCTOR GARCÍA TOMA “Análisis sistemático de la Constitución Peruana de 1993”, Universidad de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial, Lima Perú 1998, Tomo II, pag 328. 1 87

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